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TSJReiteradora

AS/0203/2022

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente acusó error de hecho en la valoración de las pruebas, vulnerando el art. 154 del Código Procesal del Trabajo; por cuanto las autoridades de alzada desestimaron el valor probatorio de las pruebas de cargo, ya que no consideraron el hecho de que si bien su persona se acogió al reti...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 203/2022.

Sucre, 12 de mayo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- LP. 89/2022.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 238 vta., deducido por Antonio Rosales Felipe, impugnando el Auto de Vista Nº 29/2022 de 17 de enero, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 225 a 231, dentro del proceso social por pago de Beneficios Sociales seguido por Antonio Rosales Felipe contra la Empresa de Conducción Indianápolis, el memorial de contestación al recurso de fs. 242 a 243 vta., el Auto Interlocutorio N° 84/2022 de 15 de febrero, de fs. 245 y vlta. que concedió el recurso, Auto 89/2022-A de 23 de marzo de fs. 252 y vlta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Social y Administrativo Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia 62/2021 de 08 de octubre, de fs. 194 a 201 vta., declarando PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, correspondiendo el pago de:

Tiempo de trabajo: De 11 de marzo de 2019 a el 18 de septiembre de 2020.

Salario promedio indemnizable: Bs. 2.122,00.-

Desahucio……………………………………………………..Bs. 6.366,00.-

Indemnización…………………………………………….…..Bs. 3.224,26.-

Aguinaldo por duodécimas-gestión 2020…………….……Bs. 1.087,16.-

(8 meses y 17 días)

Vacaciones por duodécimas de 8 meses y 18 días………Bs. 543,23.-

7,68 días cálculo por duodécimas.

Salarios devengados (2 meses)..……………………………Bs. 4.224,00.-

TOTAL A CANCELAR…………………………………….....Bs. 15.464,65.-

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 29/2022 de 17 de enero, de fs. 225 a 231, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, REVOCÓ EN PARTE en parte la Sentencia N° 062/2021 de 08 de octubre, cursante de fs.194 a 201 vta. del expediente: a) Declarando procedente la apelación del demandado solo con relación al desahucio, disponiendo en consecuencia dejar sin efecto la imposición del pago de desahucio y manteniendo incólume lo demás, debiendo cancelarse a favor de la demandante por concepto de beneficios sociales la suma total de Bs. 9.098,65.- b) Con relación a la apelación del demandante, se declara procedente, debiendo en ejecución de sentencia procederse con la actualización de beneficios sociales y multa conforme el art. 9 del D.S. 28699.

I.3. Argumentos del recurso de casación.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Antonio Rosales Felipe
Demandado
Empresa de Conducción Indianápolis
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2022AS/0203/2022Fuente oficial