Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 203/2022.
Sucre, 12 de mayo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 89/2022.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 238 vta., deducido por Antonio Rosales Felipe, impugnando el Auto de Vista Nº 29/2022 de 17 de enero, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 225 a 231, dentro del proceso social por pago de Beneficios Sociales seguido por Antonio Rosales Felipe contra la Empresa de Conducción Indianápolis, el memorial de contestación al recurso de fs. 242 a 243 vta., el Auto Interlocutorio N° 84/2022 de 15 de febrero, de fs. 245 y vlta. que concedió el recurso, Auto 89/2022-A de 23 de marzo de fs. 252 y vlta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Social y Administrativo Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia 62/2021 de 08 de octubre, de fs. 194 a 201 vta., declarando PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, correspondiendo el pago de:
Tiempo de trabajo: De 11 de marzo de 2019 a el 18 de septiembre de 2020.
Salario promedio indemnizable: Bs. 2.122,00.-
Desahucio……………………………………………………..Bs. 6.366,00.-
Indemnización…………………………………………….…..Bs. 3.224,26.-
Aguinaldo por duodécimas-gestión 2020…………….……Bs. 1.087,16.-
(8 meses y 17 días)
Vacaciones por duodécimas de 8 meses y 18 días………Bs. 543,23.-
7,68 días cálculo por duodécimas.
Salarios devengados (2 meses)..……………………………Bs. 4.224,00.-
TOTAL A CANCELAR…………………………………….....Bs. 15.464,65.-
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 29/2022 de 17 de enero, de fs. 225 a 231, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, REVOCÓ EN PARTE en parte la Sentencia N° 062/2021 de 08 de octubre, cursante de fs.194 a 201 vta. del expediente: a) Declarando procedente la apelación del demandado solo con relación al desahucio, disponiendo en consecuencia dejar sin efecto la imposición del pago de desahucio y manteniendo incólume lo demás, debiendo cancelarse a favor de la demandante por concepto de beneficios sociales la suma total de Bs. 9.098,65.- b) Con relación a la apelación del demandante, se declara procedente, debiendo en ejecución de sentencia procederse con la actualización de beneficios sociales y multa conforme el art. 9 del D.S. 28699.
I.3. Argumentos del recurso de casación.
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