Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 203/2023
FECHA: Sucre, 15 de noviembre de 2023
EXPEDIENTE: 06/2023
PROCESO: Protesta Formal
SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia S/N de 20 de noviembre de 2017
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La Protesta Formal promovida por Reinaldo Mercado Uribe, solicitando la revisión de la Sentencia S/N de 20 de noviembre de 2017, emitida por la Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Quillacollo, dentro del proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria seguido por Wendel Natan Henry Alvarado, Liz Juana Henry Alvarado y Rossio Estela Henry Alvarado contra Dolores Maldonado Tordoya y otros; el proveído de 5 de julio de 2023, de fs. 48; el Informe N° 45/2023-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 22 de agosto de 2023, de fs. 50, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, mediante proveído de 5 de julio de 2023, de fs. 48, bajo el principio de dirección procesal y a efectos de evitar nulidades posteriores, con carácter previo a disponer lo que en derecho correspondía, se requirió que el impetrante cumpla lo establecido en el art. 286-11 del Código Procesal Civil, acreditando que su protesta se encuentra dentro del plazo de un año computable desde la ejecutoría de la Sentencia que pretende se revea; concediendo para tal efecto, el plazo de 15 días hábiles, computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada.
Con la referida providencia, la parte solicitante fue notificada el miércoles 17 de julio de 2023, conforme evidencia la diligencia de fs. 49.
Estos aspectos, fueron reiterados en el Informe N° 45/2023-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 22 de agosto de 2023, emitido por Secretaría de Sala Plena de este Tribunal.
Al respecto, el art. 113-1) del CPC establece: "Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella.
En base a dicha normativa, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo otorgado en el referido proveído, sin que hasta la fecha el impetrante hubiera cumplido con lo requerido; corresponde en consecuencia, tener por no presentada la demanda, conforme la norma adjetiva citada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la Protesta Formal promovida por Reinaldo Mercado Uribe; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, no siendo necesario
el desglose de la documentación acompañada, por tratarse en su integridad de fotocopias simples.
No intervienen los Señores Magistrados, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, por haber suscrito el Auto Supremo N° 350/2022 de 23 de mayo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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