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TSJReiteradora

AS/0203/2023

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente refirió que el Tribunal de alzada no valoró las pruebas propuestas y adjuntas al proceso que cursan a fs. 69 y 71, que acreditan el pago de Bs21.000.-, demostrado con depósitos bancarios a favor del actor; así como el Cheque Nº 000550 a la cuenta corriente conforme se acredita de...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 203

Sucre, 23 de junio de 2023

Expediente: 178/2023-S

Demandante: Arlindo Rodríguez Vargas

Demandado: Carlos Nelson Villegas Rodríguez

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 109, interpuesto por Carlos Nelson Villegas Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 105/2022 de 5 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 97 a 101; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Arlindo Rodríguez Vargas, contra el recurrente; el Auto de 17 de febrero de 2023, de fs. 112, que concedió el recurso; el Auto de 5 de abril de 2023, de fs. 125, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 6 de septiembre de 2021, de fs. 56 a 60, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4, con costas, ordenando el pago para Carlos Nelson Villegas Rodríguez de Bs39.389,38.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo gestión 2015, aguinaldo esfuerzo por Bolivia gestión 2015, vacación y salarios devengados de julio, agosto y septiembre de 2016, la actualización dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

Contra la Sentencia, el demandado Carlos Nelson Villegas Rodríguez, interpuso recurso de apelación de fs. 73 a 78; que fue, resuelto por el Auto de Vista N° 105/2022 de 5 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 97 a 101; que REVOCÓ en parte la Sentencia de primera instancia, descontando un pago a cuenta ordenando la cancelación de Bs17.889,38.-, mas actualización y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

El demandado Carlos Nelson Villegas Rodríguez, formuló recurso de casación de fs. 107 a 109, argumentando lo siguiente:

Refirió, que el Tribunal de alzada no valoró las pruebas propuestas y adjuntas al proceso que cursan a fs. 69 y 71, que acreditan el pago de Bs21.000.-, demostrado con depósitos bancarios a favor del actor; así como el Cheque Nº 000550 a la cuenta corriente conforme se acredita de fs. 69 y 71, pagos de los beneficios sociales a favor del actor y que al no considerarse estos documentos, se cancelaria en dos ocasiones los beneficios sociales, vulnerando los derechos de la empresa y del empleador prevista en la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo, (no especificó una norma en concreto.)

No se consideró lo previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), no aplicó el principio de verdad material, vulnerando en todo sentido el referido principio, dejando en quiebra a la empresa demandada que aporta con pago de impuestos al Estado, prueba de ello es toda la prueba documental que acompañó.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y “deliberando en el fondo la Sentencia”

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, al demandante mediante proveído de 18 de enero de 2023 de fs. 110, se notificó al actor el 25 de enero de 2023 de fs. 111, quien pese a su legal notificación no contestó al recurso.

Admisión del recurso de casación.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Arlindo Rodríguez Vargas
Demandado
Carlos Nelson Villegas Rodríguez
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2023AS/0203/2023Fuente oficial