Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 203/2024
Sucre, 06 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : SC-CA.SAII-OR-61/2024
Demandante : Fernando Roger Ayala Alanes
Demandado : Caja de Salud de Caminos y R.A.
Proceso : Contencioso
Distrito : Oruro
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de Casación de fs. 92 a 94 vta., deducido por la Caja de Salud de Caminos y R.A., a través de su representante legal, impugnando la Sentencia Nº 55/2023 de 30 de noviembre, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 76 a 82 vta., dentro del proceso Contencioso por Cumplimiento de Obligación, seguido por Fernando Roger Ayala Alanes contra la entidad recurrente, el Auto interlocutorio Nº 35/2024 de 29 de enero, de fs. 100, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 61/2024-A de 07 de febrero, cursante a fs. 106-106 vta., que admitió el recurso de Casación y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. SENTENCIA
Cursa en obrados, la demanda Contenciosa de 08 de septiembre de 2023, que corre de fs. 31 a 33 vta., subsanada a fs. 41-42; a través de la cual, el demandante, accionó la vía Contenciosa a efecto de requerir judicialmente el pago por la prestación de servicios profesionales, más el pago de daños y perjuicios, demanda que fue resuelta mediante la Sentencia de Nº 55/2023 de 30 de noviembre, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 76 a 82 vta., que en su parte resolutiva dispuso: 1. … que la institución demandada, cumpla con el pago adeudado que asciende a bs.15.200,00 (Quince mil doscientos un 00/100 Bolivianos), en favor de Fernando Roger Ayala Alanes.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto se otorga el plazo de 3 días desde la ejecutoria de la resolución. 3.Con lugar al pago de daños y perjuicios (interés legal del 6% anual). 4. Se declara improbada la excepción de prescripción interpuesta por la entidad demandada. 5. Sin costas y Costos.
III. ARGUMENTOS CON RELEVANCIA CASACIONAL
La Caja de Salud de Caminos y R.A., mediante memorial de fs. 92 a 94 vta., interpuso Recurso de Casación, exponiendo las siguientes denuncias:
1. Vulneración al derecho al debido proceso de la entidad recurrente; por cuanto la Sentencia carece de motivación y fundamentación; ello debido principalmente a que no se valoró la prueba documental existente. Asimismo, existió una errónea tramitación del proceso Contencioso, al calificarlo como Ordinario de Puro Derecho y no obstante de dicha calificación errónea, no se corrieron nuevos traslados para Réplica y Dúplica, ocasionando indefensión a la Caja de Salud de Caminos y R.A.
2. Lesión al Estado boliviano, al haber condenado al pago de daños y perjuicios bajo un interés legal del 6%, sin advertir lo estipulado en la cláusula quinta de los contratos administrativos (prueba de cargo), acarreando falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, recalcando nuevamente que el proceso debió calificarse como Ordinario de Hecho y no de Puro Derecho.
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