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TSJ

AS/0203-C/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-214/2005

AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO Nº 203 Sucre, 29 de junio de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Compañía Minera del Sur S.A. c/ Dirección de Grandes Contribuyentes de La Paz

VISTOS: El memorial presentado por Maria de las Mercedes Carranza Aguayo, en representación de la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A., solicitando la explicación o complementación Auto Supremo Nº 203 de 18 de mayo de 2010, que cursa a fs. 191-192

CONSIDERANDO: Que, Maria de las Mercedes Carranza Aguayo, solicita complementación, explicación y enmienda del Auto Supremo Nº 203 de 18 de mayo de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto en 25 de julio de 2005, cursante a fs. 119-121, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la Compañía Minera del Sur COMSUR S.A., contra la Administración de Impuestos Internos Regional La Paz (Exp. 214.05).

Que, los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., facultan a las partes en litigio solicitar la complementación y enmienda cuando corresponda corregir en la resolución judicial, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

En ese entendido, la representante de la empresa recurrente, amparada en la previsión del art. 266 del adjetivo civil, solicita que se complemente el Auto Supremo Nº 203 de 18 de mayo de 2010, respecto de los fundamentos que presentó ante este Tribunal, en los memoriales de 3 y 21 de septiembre de 2009, cursantes a fs. 174-175 y 178.

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Criterio

Es verdad que el indicado art. 266 del Cód. Pdto. Civ., faculta a las partes apersonarse ante el Tribunal de casación y fundamentar su recurso; empero esa fundamentación no puede suplir las omisiones incurridas en el recurso de casación, conforme refiere la parte in fine del inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., como se pretende en la oportunidad.

Datos del proceso

Demandante
Compañía Minera del Sur S.A.
Demandado
Dirección de Grandes Contribuyentes de La Paz
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Enmienda, aclaración y complementación
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2010AS/0203-C/2010Fuente oficial