Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 204 Sucre, 14 de octubre de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Infraccional - Abuso Sexual
PARTES : Ministerio Público, Gonzalo Vargas R. c/ Jaime Iriarte Gutiérrez
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92 a 93 interpuesto por Jaime Iriarte Gutiérrez contra el auto de vista de fs. 90 pronunciado el 7 de agosto de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 103, y;
CONSIDERANDO: El Auto de Vista confirma el auto de fs. 68, que a su vez rechaza la excepción previa de extinción de la acción infraccional por prescripción opuesta por Jaime Eduardo Iriarte Gutiérrez.
Contra la Resolución de segunda instancia Jaime Iriarte Gutiérrez recurre de casación en el fondo, acusando que el Tribunal de apelación hubiera pronunciado el auto de vista violando los arts. 16 y 33 de la C.P.E. y 4 del Código Penal, al pretender aplicar retroactivamente la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 a un hecho supuestamente ocurrido entre los años de 1993 y 1994.
CONSIDERANDO: Que, el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, prevé las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, que en el caso presente, la excepción de prescripción no ha sido acogida por el a quo, de ahí que la resolución no tiene carácter definitivo, por lo que el recurso interpuesto no abre la competencia del Tribunal Supremo.
Que, el art. 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255". Que esta ultima disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de casación, entre los que no se encuentra el auto interlocutorio que rechaza una excepción de prescripción, como ocurre en la especie con el pronunciado por la Juez 2º de Partido de la Niñez y Adolescencia y confirmado por el tribunal ad quem, lo que impide se abra la competencia del Tribunal de Casación, por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 271-1) y 272-1 del Código de Procedimiento Civil.
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