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TSJ

AS/0204/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre reivindicación y acción negatoria
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 204 Sucre, 21 de Noviembre de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre reivindicación y acción negatoria

PARTES : Dionicio Gonzáles Colmina c/ Dionicia López y otra

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 203-204, deducido por Dionicio Gonzáles Colmina en contra del auto de vista N° 399/03 de fs. 200 a 201, pronunciado en fecha 6 de octubre de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre reivindicación y acción negatoria seguido por el recurrente contra Dionicia López y Teresa López Gonzáles, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, la demanda sobre reivindicación y acción negatoria interpuesta por Dionicio Gonzáles Colmina contra Dionicia López Gonzáles y Teresa López Gonzáles, es legalmente tramitada y concluye con la sentencia de fs. 186 a 189, que declara improbada la demanda de fs. 15-16 y su complementación de fs. 23. Sentencia que apelada por el demandante, fue confirmada mediante auto de vista N° 399/03 de fs. 200 a 201.

Contra la resolución de vista Dionicio Gonzáles Colmina recurre de casación, alegando que la acción reivindicatoria es la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa de la que se pretende propietario; sostiene que suponer que la acción de reivindicación debe tener como presupuesto la acción de mejor derecho de propiedad, es una ligereza imperdonable que en todo caso viola el contenido del art. 1534 del Código Civil.

Acusa también que se ha violado el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, porque el a quo admitió la prueba pericial que cursa de fs. 92 a 107, cuando la misma no era prueba de reciente obtención, incurriendo en error improcedendo el tribunal ad quem.

Finalmente alega que la acción negatoria no fue analizada en la

sentencia infringiendo el art. 1455 del Código Civil por lo que formula recurso de casación por error injudicando y error improcedendo.

CONSIDERANDO: El recurso acusa que el ad quem hubiere incurrido en error improcedendo al no reparar que el a quo admitió la prueba parcial de fs. 92 a 107, cuando no era de reciente obtención.

Sobre el particular, este Tribunal Supremo constata que dicha prueba de descargo fue observada por el demandante a fs. 127, tomando nota el juzgador de la observación y así lo providenció a fs. 128, sin embargo, también evidencia que la prueba observada data de septiembre de 2000, más su ofrecimiento de prueba que cursa a fs. 71 es de 29 de julio de 2000, consiguientemente se concluye que la prueba de descargo de fs. 92 a 95 -la de fs. 96 a 107 fue expresamente desestimada en sentencia-, es de data posterior a la contestación, consiguientemente se la reputa como de reciente obtención conforme previene el art. 331 del adjetivo civil, por lo que tampoco se violenta la previsión del art. 379 del adjetivo civil, en consecuencia no existe mérito para la nulidad de obrados por errores improcedendo.

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Datos del proceso

Demandante
Dionicio Gonzáles Colmina
Demandado
Dionicia López y otra
Proceso
Ordinario sobre reivindicación y acción negatoria
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2005AS/0204/2005Fuente oficial