Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 204 Sucre 8 de junio de 2005
DISTRITO : Chuquisaca
PARTES : Basilia Flores Mamani c/ Armando Mamani Ramos.
Violación en grado de tentativa y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Armando Mamani Ramos y su Abogado defensor, cursantes a fs. 202-204, y 205-207 impugnando el Auto de Vista Nº 50/03, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca, en fecha 26 de febrero de 2.003, cursante a fs. 199 a 200 vlta., dentro del proceso penal seguido por Basilia Flores Mamani en contra del recurrente, por el delito de violación en grado de tentativa y contagio venéreo con agravación (arts. 308 y 308 bis y 310 inc. 1) y 2) todos del Cod. Penal), los requerimientos fiscales cursantes a fs. 216 a 217; 221 a 223, la solicitud de extinción de la acción penal cursante a fs. 219 y vlta., sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad de Sucre, mediante sentencia de fs. 164 a 168 declara a Armando Mamani Ramos autor de la comisión del delito de violación en grado de tentativa y del delito de contagio venéreo con agravación, sancionados y previstos en el art. 308 bis, y 310 inc 1) y 2) de la Ley de Protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual con relación al art. 8 del Cod. condenándole a sufrir la pena de dieciséis años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, con costas al Estado más costas y responsabilidad civil a favor de la parte civil a regularse en ejecución de sentencia, absolviéndole del delito de violación. Habiéndose apelado de esta resolución, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 50/03, de fecha 26 de febrero de 2.003, cursante a fs. 199 a 200 vlta. REVOCÓ dicho fallo declarando al recurrente autor del delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Cód. Penal modificado por el Art. 7 de la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1.999, condenándolo a la pena de 16 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, al pago y resarcimiento de la responsabilidad civil, con costas al Estado y Parte civil constituida.
De esta resolución recurren en casación el procesado (fs.205-207) y su abogado defensor (fs. 202-204), con el siguiente fundamento:
Que existiría violación de la ley sustantiva en la imposición de la sanción a los hechos calificados, al haberse infringido, los Arts. 37 y 38 del Cód. Penal, al no haberse tomado en cuenta que es su primer delito, por lo cual no le correspondería imponerle la máxima sanción.
Que también existiría causal de nulidad al no constar un acta de consideración de detención preventiva, lo que acarrearía infracción a lo establecido por el art. 296 numeral 1 del Cód. de Pdto. Penal.
Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case respecto a la sanción o anule obrados.
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