Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 204-I Sucre 19 de mayo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Adolfo Espinoza Mendoza.
Uso de instrumento falsificado.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 349 interpuesto por Adolfo Espinoza Mendoza impugnando el Auto de Vista Nº 91/2006 de 3 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Isolina Santander de Beltrán contra el recurrente, por el delito de uso de instrumento falsificado, previsto en el artículo 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, conforme el Código de Pdto. Penal, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de invocar el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
CONSIDERANDO: que, de fojas 130 a 138, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz, dictó la resolución Nº 29/05, en la que declara al imputado Adolfo Espinoza Mendoza, autor del delito de uso de instrumento falsificado, previsto en el Art. 203 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 2 años, concediéndole a la vez el perdón judicial conforme el Art. 368 del Código de Pdto. Penal. Esta resolución fue objeto del recurso de apelación restringida por parte de Marisol Patricia Beltrán Santander y Adolfo Espinoza Mendoza de fojas 305 y 312, respectivamente, recursos que fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 91/06 de 3 de marzo de 2006, declarando admisible el recurso de apelación planteado por Marisol Patricia Beltrán Santander e inadmisible el formulado por el ahora recurrente, confirmando la sentencia condenatoria Nº 29/05 de 5 de diciembre de 2005, con la modificación de la pena privativa a 3 años, a cumplir en la penitenciaria de San Pedro y al pago de daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: que, Adolfo Espinoza Mendoza, recurre de casación de fojas 347 a 349, impugnando el Auto de Vista Nº 91/06 de 3 de marzo de 2006 de fojas 334 a 337, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, que modificó la pena privativa de libertad de 2 a 3 años, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro y al pago de daños y perjuicios; acusando:
1.- Que, el Tribunal Ad-quem tomó una decisión injusta, al haberlo sentenciado agravándole la pena siendo inocente.
2.- Que, se opto por las formalidades, sin ingresar a la esencia del caso juzgado, sin entender el objeto del proceso, faltando a los principios de congruencia y especificidad, en la aplicación del Art. 198 del Código Penal, cuando de acuerdo con la aplicación del supuesto hecho debería adecuarse al Art. 199 del mismo, lo que afecta la congruencia que exige el Art. 362 del Código de Procedimiento Penal.
3.- También señala que el fallo impugnado, consideró que él utilizó la escritura pública Nº 3804/05 en los Juzgados Tercero y Cuarto de Instrucción en lo Civil y se apersonó a la Alcaldía Municipal para hacer paralizar un trámite; por lo que el recurrente aclara, que no fue sólo él, sino que presentaron esos memoriales con sus hermanas Maria y Julia Santander Espinoza. Existiendo otra incongruencia grave, porque utiliza argumentos de falsedad material y no de falsedad ideológica, por otro lado el Auto de Vista recurrido, no señala, cual es el daño causado a la querellante con el supuesto uso de esos documentos. No existe ningún daño y perjuicio o por lo menos no ha sido demostrado en este juicio.
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