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TSJ

AS/0204/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 204

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Luís Fernando Ríos Camacho c/ Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA).

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 1079-1082 interpuesto por Rene Osorio Pizarroso, en representación del Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA), contra el auto de vista Nº 006/2002 de 3 de enero de 2002 (fs. 1051), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Luís Fernando Ríos Camacho, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 1083-1084, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 30 de julio de 2001 (fs. 1018-1019), declarando "probada la demanda de fs. 28-30, con costas", e improbada la excepción de pago; en consecuencia, dispuso el pago a favor del actor de Bs. 380.211.-; esta sentencia fue complementada por auto de fs. 1022 vta., respecto de la aplicación del art. 128 del Cód. Proc. Trab. En grado de apelación, por auto de vista No. 006/2002 (fs. 1051), se anula obrados hasta fs. 1017 inclusive, para que el Juez a quo, dicte nueva sentencia conforme a los datos del proceso.

Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de nulidad y casación, solicitando en la forma que se revoque la sentencia, porque se habría incurrido en violación de los arts. 3º inc. d), 56 del Cód. Proc. Trab, 90 del Cód. Pdto. Civ., y 105 inc. 1) de la L.O.J., sin fundamentar claramente un motivo de nulidad; mientras que en el fondo, pidió se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y probada la excepción de pago y retiro justificado, porque se violaron los arts. 3º inc. h), 66, 150 del Cód. Proc. Trab., 16 incs. c) y e) de la L.G.T. y 9 inc. c), e) y g) del D.R. de la L.G.T., al no haberse considerado las pruebas de la empresa demandada.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar que se violaron varias normas y que en el curso del proceso se desvirtuó la demanda, sin considerar que el auto de vista no emitió criterio sobre el fondo de la causa, sino que, determinó la nulidad de la sentencia por contener datos extraños al proceso. Al respecto, la doctrina y jurisprudencia, establecen que el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, y que están especificadas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y que debe estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma. Es decir, este recurso extraordinario carece de una fundamentación racional y circunstanciada, que demuestre de manera clara, concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma se hubiesen violado las disposiciones legales citadas; como tampoco se fundamenta con claridad la existencia de error de derecho o de hecho en la libre apreciación de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Fernando Ríos Camacho
Demandado
Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0204/2006Fuente oficial