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TSJ

AS/0204/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 204 Sucre, 28 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: José Chuquimia Paredes y otra c/ Severo Astaca y otros.

Despojo y otro.

RELATOR: Ministro Dr. Zacarias Valeriano Rodriguez

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VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 416 a 417 interpuesto por Severo Astaca, Mario Lipa, Tito Mendoza, Carlos Chávez y Lucas Cahuapaza, impugnando el Auto de Vista Nº 382/06 de 12 de junio de 2006 de fojas 403 a 404, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Chuquimia Paredes y Eva Muruchi de Chuquimia contra los recurrentes por los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos por los artículos 351 y 353 ambos del Código Penal, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que formulada la acusación particular de José Chuquimia Paredes y Eva Moruchi de Chuquimia, así como su ampliación, cumplidos los procedimientos formales previos al señalamiento de juicio, al no existir acuerdo conciliatorio entre las partes, el juez de partido y de sentencia de la localidad de Coroico, dicta la sentencia Nº 29/06 de 22 de marzo de 2006, declarando a Severo Astaca, Mario Lipa, Tito Mendoza y Carlos Chávez, autores de los delitos de despojo y perturbación de la posesión.

Inmediatamente concluido el juicio y puesto que al inicio del juicio oral fue declarado rebelde Lucas Cahuapaza, este purga su rebeldía y se señala audiencia de juicio en su contra, dictando el juez de partido y de sentencia de la localidad de Coroico, la sentencia complementaria Nº 35/06 de fojas 362 a 366.

Recurridos que fueron ambas resoluciones, el Tribunal de alzada, previa audiencia de fundamentación y complementación, ante la eventual imposibilidad de uno de sus vocales, convoca a un tercero a efecto de resolver los recursos de apelación restringida deducidos por los imputados, resultando que por Auto de Vista Nº 382/06 de 12 de junio de 2006, declaran improcedentes las cuestiones planteadas.

De este fallo, recurren de casación los cuatro procesados, impugnación que es admitida por Auto Supremo Nº 461 de 31 de octubre de 2006.

CONSIDERANDO: Que en su memorial de recurso de casación, los procesados fundamentan su crítica a las resoluciones precedentes en los siguientes términos:

1.- Que el juez de partido y sentencia de Coroíco, lejos de considerar y llegar al conocimiento de la "verdad histórica", dictó sentencia condenatoria en su contra no obstante de que no se probó nunca la existencia de un hecho punible.

2.- Que la valoración probatoria debió realizarse con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia o de la sana crítica, lo que conlleva la obligación de razonar el resultado probatorio en la declaración de los hechos probados.

3.- Señalan que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta que actuaron en resguardo de un derecho de posesión reconocido por la Ley 1715, y al amparo del artículo 171 de la Constitución Política del Estado.

4.- Que los delitos de "despojo y perturbación de posesión" son inherentes al ejercicio de un derecho propietario y de posesión y que se encuentran regidos de acuerdo a la normativa agraria vigente.

5.- Invocan como precedente contradictorio al fallo el Auto de Vista Nº 101/05 de fecha 13 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda que establece según los recurrentes "que la justicia ordinaria no tiene competencia alguna para resolver conflictos que se susciten como emergencia de la posesión y derechos de propiedad cuestionados sobre terrenos agrarios". Del mismo modo invocan como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 335 de 3 de septiembre de 2002 que establece la línea doctrinal que obliga a invocar precedente contradictorio al fallo recurrido en casación para su admisión.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene prima facie, que existen dos situaciones de hecho que determinan, por cuerda separada, la concurrencia de manifiestos y evidentes defectos absolutos insubsanables extrañando que el Tribunal de alzada, no se hubiera percatado de los mismos a tiempo de absolver los fundamentos del recurso de apelación restringida, así se tiene:

I.- Que el juez de partido y de sentencia de la localidad de Coroico, dictó la sentencia Nº 29/06 de 22 de marzo de 2006, declarando a Severo Astaca, Mario Lipa, Tito Mendoza y Carlos Chávez, autores y culpables de los delitos de despojo y perturbación de la posesión, perdiendo con ello su competencia, para poder seguir con el trámite del juicio oral contra el procesado Lucas Cahuapaza, quien fue declarado rebelde al inicio del juicio oral, de ahí que el hecho de señalar nueva audiencia a efecto de realizar un nuevo juicio y dictar una sentencia complementaria, son actos realizados sin competencia y en consecuencia nulos.

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Datos del proceso

Demandante
José Chuquimia Paredes y otra
Demandado
Severo Astaca y otros.
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2007AS/0204/2007Fuente oficial