Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 204/2007 FECHA: 22 de agosto de 2007
EXP. N°: 141/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Fernando Vidal Camargo contra la Corporación Minera de Bolivia.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada a fojas 117 a 126 vuelta por Fernando Vidal Camargo en la que impugna las Resoluciones Nos DPJU-JSZ-03-05-06 de 17 de agosto de 2006; DPJU-JSZ-05-06 de 23 de agosto de 2006 y PE-DIJU-005/06 de 5 de diciembre de 2006 emitidas por el Sumariante y el Presidente Ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia, respectivamente, el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia lo siguiente:
Que la Resolución Nº PE-DIJU-005/06 emitida el 5 de diciembre de 2006 por el Presidente Ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia, que resuelve el recurso jerárquico interpuesto por el ahora demandante, fue notificada al interesado el 8 de enero de 2007, conforme se evidencia de la diligencia de notificación de fojas 133 vuelta.
Que la demanda en análisis fue presentada en la Secretaría de Cámara de la Sala Plena el 9 de abril de 2007; cuando habían transcurrido noventa y un días computados a partir de la notificación con la resolución impugnada y por tanto fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo.
Que es menester aclarar que conforme previene el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, los plazos legales o judiciales son perentorios e improrrogables y transcurren ininterrumpidamente, no siendo aplicable en sede judicial el cómputo de plazos señalado por la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda.
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