Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 204
Sucre, 13 de febrero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: César Willy Quiroz c/ Compañía Boliviana de Custodia.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 97, interpuesto por Anabella Ramos, en representación de la Compañía Boliviana de Custodia, contra el auto de vista Nº 092/06 SSA-I de 28 de marzo de 2006 (fs. 94), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue César Willy Quiroz contra la recurrente, la respuesta de fs. 99-101, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 73/2004 de 13 de octubre de 2004 (fs. 78-80), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que el personero legal de la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 7.203,49.-, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, vacaciones, subsidio de natalidad y horas extras.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 092/06 SSA-I de 28 de marzo de 2006 (fs. 94), se revoca en parte la sentencia apelada y modifica el concepto de sueldos devengados, debiendo pagarse al actor, en ejecución de sentencia, el sueldo de marzo y dos días de abril de 2003, quedando firmes y subsistentes los demás.
Que, contra el auto de vista, la representante de la compañía, interpone recurso de casación en el fondo por aplicación indebida de la ley laboral y errónea apreciación de la prueba de descargo, haciendo una relación del auto de vista dictado, solicita al máximo Tribunal de Justicia case el auto de vista excluyendo la indemnización y desahucio de la liquidación final.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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