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TSJ

AS/0204/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Mejor derecho propietario y otros.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 204 Sucre, 8 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Mejor derecho

propietario y otros.

PARTES: María Sarah del Castillo de Flores y otro c/ Prudencia Pardo Romero y

otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 415-416, interpuesto por Victor Vargas Montaño, apoderado de María Sarah del Castillo de Flores y Jorge Waldo Flores Chávez, contra el auto de vista Nº 137 de 18 de marzo de 2005 cursante a fs. 412-413, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de escrituras, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, que siguen los recurrentes contra Prudencia Pardo Romero y Sofía Dorado Durán, la respuesta de fs. 417-419, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de Nº 46 de 26 de abril de 2004 de fs. 387-393, declarando improbada la demanda principal de fs. 20-21, interpuesta por Jorge Waldo Flores Chávez y María Sarah del Castillo de Flores, en cuanto a sus pretensiones de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, reconocimiento de mejor derecho propietario, nulidad de escritura, acción negatoria y pago de daños y perjuicios; improbada la demanda reconvencional de fs. 82-84 interpuesta por Sofía Dorado Durán (actualmente sus herederos), en lo que se refiere a sus pretensiones de acción negatoria e indemnización de daños y perjuicios; probada en parte la demanda reconvencional de fs. 52 interpuesta por Prudencia Pardo Romero, contra Jorge Waldo Flores Chávez y María Sarah del Castillo de Flores, en lo que se refiere a su pretensión de mejor derecho propietario, e improbada en lo que se refiere a sus pretensiones de nulidad de escrituras, reivindicación, nulidad de escrituras, desocupación y lanzamiento y pago de daños y perjuicios. Sin costas por ser juicio doble, salvando los otros derechos que las partes pudieran pretender a la vía que estimen conveniente.

En grado de apelación deducida por el apoderado de los demandantes Jorge Waldo Flores Chávez y María Sarah del Castillo de Flores, mediante auto de vista Nº 137 de 18 de marzo de 2005 cursante a fs. 412-413, se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra la mencionada resolución de vista, el apoderado de la parte actora, interpone el recurso de casación de fs. 415-416, sin especificar si recurre en el fondo o en la forma, acusando genéricamente la vulneración de los arts. 549, 551, 552, 553 del Cód. Civ., 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., así como que en sentencia se tergiversó lo establecido en los arts. 1453, 1454, 1538 y 1545 del Cód. Civ., además, que no se tomó en cuenta los arts. 1557 y 1558 del Cód. Civ., por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia revise las disposiciones vulneradas por los jueces de grado y corrigiendo la interpretación y aplicación de las mismas, case el auto de vista apelado declarando probada la demanda principal.

CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, ello con el propósito que las resoluciones que contengan, sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel, para en su defecto anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesen al orden público, en aplicación de los arts. 252 y 90 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:

Que, la codemandada Prudencia Pardo Romero, dentro de los 5 días de su legal notificación con la demanda de conformidad a la diligencia de 10 de febrero del 2000 cursante a fs. 23, "contesta y opone" las excepciones previstas en el art. 336 incs. 2) y 9 del Cód. Pdto. Civ. (fs. 50), expresando -interlineados 43, 44 y 45 de fs. 50 vta.- que "contesta la demanda, negando todos y cada uno de los fundamentos por ser falso de toda falsedad", reiterando ampararse "en el art. 336 incs. 2) y 9)" del Cód. Pdto. Civ., excepciones que se corren en traslado a los actores, con decreto de 16 de febrero de 2000 cursante a fs. 51. Posteriormente, dentro del plazo previsto por el art. 345 del Cód. Pdto. Civ., con memorial de 18 de febrero de 2000 cursante a fs. 52 "amplía demanda y opone reconvención", expresando: "doy por contestada la incongruente demanda, la misma que niego acción y derecho, reconviniendo formulando e interponiendo demanda de puro derecho sobre mejor derecho, nulidad de escritura, reivindicación desocupación, lanzamiento y pago de daños y perjuicios" -interlineados 30-41 fs. 52 vta.- solicitando en el otrosí 1º del mismo memorial que "entretanto se resuelvan las excepciones", pide se suspendan las medidas jurisdiccionales dispuestas con auto de 24 de enero de 2000 que corre a fs. 22, memorial que también se corre en traslado con decreto de 18 de febrero de 2000 (fs. 53).

Que, asimismo Sofía Dorado Durán, dentro del plazo previsto por el art. 345 del Cód. Pdto. Civ., con memorial de 22 de febrero de 2000 cursante a fs. 82-84, contesta negativamente planteando la acción reconvencional de acción negatoria, mereciendo el decreto de 23 de febrero de 2000 como se acredita a fs. 84 vta.

Que, con los traslados de las excepciones opuestas a fs. 50 y las reconvenciones formuladas por las codemandadas, se notifican a la parte actora en 31 de mayo de 2000 conforme se verifica de la diligencia de fs. 85, cursando dentro de los cinco días siguientes su respuesta en memorial de 3 de junio de 2000 de fs. 99-101, es decir, contestando además de las reconvencionales, las excepciones opuestas a fs. 50, pidiendo su desestimación en los términos que expresa a fs. 99 interlineados 15-23.

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Datos del proceso

Demandante
María Sarah del Castillo de Flores y otro
Demandado
Prudencia Pardo Romero y
Proceso
Ordinario- Mejor derecho propietario y otros.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2008AS/0204/2008Fuente oficial