Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 204 Sucre, 6 de junio de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Emerson Almeida.
tráfico de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 6 de junio de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Defensor de oficio de Emerson Almeida de fs. 132 a 133 vlta. contra el Auto de Vista Nº 67 de 4 de junio de 2003 de fs. 129 a 130 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el defendido del recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 38 de 29 de abril de 2002 de fs. 110 a 112 vlta., declarando al procesado Emerson Almeida, autor y culpable del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 8 del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de reclusión, a cumplir en el centro de rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, pago de 300 días multa a razón de Bs. 4.- por día, y costas, daños y perjuicios a favor del Estado, que se estimarán en ejecución de sentencia; por otra parte, le declara absuelto de culpa y pena por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008; finalmente, confisca en favor del Estado la motocicleta con placa de control JYX-2345 brasilera.
Deducida la apelación por la abogada del procesado Emerson Almeida mediante recurso de fs. 118, a través del Auto de Vista Nº 67 de 4 de junio de 2003 de fs. 129 a 130 vlta., se confirma la sentencia apelada. Contra la referida resolución superior se interpone el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el Defensor de oficio del procesado Emerson Almeida en el recurso de casación de fs. 132 a 133 vlta., amparado en el art. 298 del Código de Procedimiento Penal, señala que las pruebas mencionadas en el auto de vista recurrido, no fueron especificadas ni enumeradas, las declaraciones informativa y confesoria son tomadas como prueba plena siendo simples indicios ya que no cumplen con el art. 164 del mismo compilado legal, que su defendido fue condenado sin que exista prueba plena ya que no existe configuración de tráfico y menos tentativa, y que tal vez pudieran existir algunos indicios y presunciones en su contra sin embargo no hacen plena prueba; en consecuencia, al no haberse comprobado el cuerpo del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas conforme al art. 133 del citado procedimiento penal, acusa la violación de los arts. 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008, por haberse aplicado indebidamente e infringiendo la ley sustantiva penal.
Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y se absuelva a su defendido.
Mostrando 12 de 23 parrafos.