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TSJ

AS/0204/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 196/04

AUTO SUPREMO Nº 204 - Social Sucre, 29 de abril de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Fernando Salgado Martínez c/ Empresa Maquinados Petroleros

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 72-74 interpuesto por Fernando Salgado Martínez, del Auto de Vista No. 066/04 de Fs. 68 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por el recurrente con la empresa Maquinados Petroleros en la persona de su Gerente Regional Adolfo Tortoza Pérez; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones que se acusan, y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz dictó la Sentencia de Fs. 54-55, que declara improbada la demanda de Fs. 7-8, con costas. Apelada a Fs. 58-59 por el demandante, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 066 de Fs. 68, la confirma en todas sus partes. Con costas.

Resolución de la que, como se tiene referido, el actor Fernando Salgado Martínez, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs. 72-74 de obrados interpuesto en el fondo, analizado en su contenido se aboca en primer término a una relación de los antecedentes procesales con relación al periodo de prueba y la extemporaneidad que alega en la proposición de la misma por el demandado, vencido el periodo de prueba del art. 149 del Código Procesal del Trabajo, acusando una incorrecta valoración de la prueba con violación de los arts. 146, 150 al 154, y 159 de ese Adjetivo y 255-1) y 2) del Procedimiento Civil al aceptar como medio de prueba los documentos de Fs. 15-16 y 21 y, luego, de la relación laboral entre las partes, en un recuento del desempeño del recurrente en cumplimiento de la prestación de servicios al empleador.

Con relación al recurso de casación, sostiene que si este Tribunal no casare el Auto de Vista y declare probada la demanda al menos, por disposición de los art. 251 y 252 y 15 de la Ley de Organización Judicial, se tengan los siguientes vicios procedimentales que conllevan la nulidad de actuados hasta el vicio más antiguo.

Continúa, sosteniendo que al haberse contestado la demanda vencido el plazo del art. 124 del Código Procesal del Trabajo y que, si se "refuta" que los términos procesales corren de momento a momento, por tanto se ha dado por cierto los hechos demandados.

Vuelve, a continuación, sobre el tema de extemporaneidad en la presentación de la prueba por el demandado y la aceptación de la misma por el Juez, afirmando que debió rechazarla, viciando al no hacerlo sus actos de nulidad violando los arts. 90, 91, 252 del Adjetivo Civil y 15de la Ley de Organización Judicial.

Otro extremo no considerado por los de instancia es la confesión provocada de Fs. 29 al demandado que, sin embargo de su legal notificación no compareció a efectos de responder al interrogatorio, por lo que de acuerdo con el art. 166 del Procesal del Trabajo, debió darse por averiguados los puntos propuestos en aquél.

Concluye con su petitorio, recurriendo de nulidad para que la Corte Suprema de Justicia, advertida de las violaciones y vicios procedimentales, "...case en el fondo el presente recurso y declare probada la demanda o anule obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo concederse el presente recurso y su remisión del mismo al Superior en Grado". (sic)

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Salgado Martínez
Demandado
Empresa Maquinados Petroleros
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2008AS/0204/2008Fuente oficial