Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0204/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Estafa
Sala
Penal II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 204 Sucre, 9 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 271/07

Partes: Vladimir Justo Romero c/ Waldo Lazarte Maldonado

Delito: Estafa

*************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación (fojas 82 a 83 vuelta) interpuesto el 1 de noviembre de 2007 por Waldo Lazarte Maldonado impugnando el Auto de Vista (fojas 73 y vuelta) emitido el 28 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal de acción privada seguido por Vladimir Justo Romero contra el recurrente con imputación por comisión del delito de estafa.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida; y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con respecto a la sentencia o al auto de vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una mima norma con diverso alcance.

Que el procesado en el recurso de casación deducido, denuncia que la resolución de segunda instancia es contradictoria a otros precedentes pronunciado por otras Cortes Superiores y la Corte Suprema, sin embargo no señala concretamente a que fallos se refiere, asimismo señala que el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado respecto a los puntos apelados, donde se denunciaba error en la calificación del hecho imputado que al existir un documento suscrito correspondía su ejecución en la vía civil y no penal; por lo que pide casar el auto recurrido y dictar doctrina legal. No invoca ningún precedente contradictorio y tampoco lo hizo en la apelación restringida porque simplemente consignó un número de un supuesto Auto de Vista.

De la revisión cuidadosa de los antecedentes y fundamentos de la sentencia así como del Auto de Vista impugnado en relación al recurso de casación se establece que al no haber invocado ningún precedente, priva al Tribunal de Casación establecer si el Auto de Vista recurrido no coincide con otro fallo que en caso similar se hubiera dictado por otra parte se evidencia que en el desarrollo del presente proceso no existen las nulidades absolutas que permitan la aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; por consiguiente, el recurso de casación deducido es inadmisible por no cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Waldo Lazarte Maldonado impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

No invoca ningún precedente contradictorio y tampoco lo hizo en la apelación restringida porque simplemente consignó un número de un supuesto Auto de Vista.

Datos del proceso

Demandante
Vladimir Justo Romero
Demandado
Waldo Lazarte Maldonado
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0204/2009Fuente oficial