Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 204/2009
EXP. N°: 593/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Jesús Enrique Nuñez Palomino representado pro José Cabero; Katya Angulo Villasol contra el Ministerio de Producción y Microempresa.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Jesús Enrique Núñez Palomino representado por José Lorenzo Cabero Cabrera y Annteh Katya Angulo Villasol, por la que impugna la Resolución 005.2007 de 10 de julio de 2007, pronunciada por el Ministerio de Producción y Microempresa, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 32, emitida el 19 de febrero de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada, amplia la misma a fojas 41, el 17 de marzo de 2008 y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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