Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 204 Sucre, 25 de junio de 2010
Expediente: Cochabamba 43/04
Partes: Ministerio Público c/ Max Toribio Alarcón Machuca y Nicolasa Gallegos Gonzáles.
Delitos: Homicidio.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de febrero de 2003 por Max Toribio Alarcón Machuca (fojas 602 a 603), impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de diciembre de ese año (fojas 598 a 599) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Nicolasa Gallegos Gonzáles con imputación por comisión del delito de homicidio en la persona de Amanda Rocha Gallegos.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El indicado caso tuvo origen en una denuncia presentada por el Sindicato de Vendedores del Mercado Calatayud de la ciudad de Cochabamba, sobre desaparición de la vendedora de frutas Amanda Rocha Gallegos (fojas 2). Al término de la respectiva investigación se presentó el Informe sobre Conclusiones de Policía Judicial (fojas 58 a 59) que, en atención a protocolo de exhumación y autopsia, sostuvo que esa persona falleció por estrangulamiento en la ciudad de Cochabamba y fue enterrada clandestinamente en Oruro.
2.- Sobre esa base, el Ministerio Público, señalando como posibles autores de ese hecho a Max Toribio Alarcón Machuca y a Nicolasa Gallegos Gonzáles, quienes resultaban ser, respectivamente, padrastro y madre de la persona fallecida, requirió en sede judicial, mediante memorial de 8 de agosto de 1998 (fojas 61), que se abra causa contra ambos con imputación por comisión del delito de asesinato.
3.- Sustanciado el proceso según el régimen establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de la causa dictó sentencia el 6 de julio del año 2000 (fojas 448 a 450) condenando a Max Toribio Alarcón Machuca a la pena de veinte años de presidio por haber apreciado que fue autor del delito que le fue atribuido, y condenando a Nicolasa Gallegos Gonzáles a la pena de dos años de reclusión por encubrimiento. Esa sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista que, por esa razón, dio origen al recurso que es caso de autos.
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