Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 204 Sucre, 16 de agosto de 2011
Expediente: La Paz 173/2006
Partes: Jorge Jesús Estívariz Birbuet C/ Oscar Gustavo Álvarez Añez.
Delito: Estafa y estelionato.
Ministro Relator: José Luís Baptista Morales
VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado el 29 de mayo de 2006 por Oscar Gustavo Álvarez Añez (fojas 523 a 528), impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de abril del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 508 a 509) en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Jorge Jesús Estívariz Birbuet con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se tienen como punto de referencia los antecedentes que corresponden al siguiente detalle:
1.- El 29 de mayo de 1998, Jorge Jesús Estívariz Birbuet presentó un memorial al Ministerio Público señalando que, a sugerencia de Teresa Angélica Silva Ortega, quien tenía una oficina de comisiones y consignaciones, compró a Oscar Gustavo Álvarez Añez un vehículo por el cual pagó la suma de siete mil dólares. Luego, en atención a que poco después de esa adquisición dicho vehículo fue embargado por orden judicial, solicitó que se organicen las correspondientes Diligencias de Policía Judicial para el respectivo enjuiciamiento (fojas 2), y, a continuación, planteó querella contra el primero de los nombrados por estafa y estelionato y contra la segunda por complicidad para la comisión de esos delitos (fojas 64 a 65).
2.- Habiéndose recibido del Ministerio Público ese caso en sede judicial, el 26 de octubre de 1998 el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal a cargo de tal causa dispuso la apertura de Sumario contra Oscar Gustavo Álvarez Añez por los delitos que le fueron atribuidos, y contra Teresa Angélica Silva Ortega no solamente por complicidad para estafa y estelionato sino también por ejercicio indebido de profesión (fojas 67), y, al término de esa fase, el 24 de diciembre de 1999, dictó auto de procesamiento contra el primero de los dos imputados y de sobreseimiento a favor de la segunda (fojas 161a 163).
3.- Efectuado el correspondiente procesamiento con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez del Plenario, dictó sentencia el 20 de noviembre de 2003 declarando a Oscar Gustavo Álvarez Añez autor de los delitos de estafa y estelionato en perjuicio de Jorge Jesús Estívariz Birbuet, y condenándolo por ello a la pena de cuatro años de reclusión más multa, pago de costas y resarcimiento del daño civil (fojas 459 a 466).
4.- El imputado planteó recurso de apelación contra ese fallo señalando que, como prueba plena durante la sustanciación de la causa, se apreció una minuta que propiamente no tiene carácter de contrato sino de simple proyecto y que, además, se desconoció que, en realidad, la suma que el recibió de Oscar Gustavo Álvarez Añez tuvo según se convino el carácter de préstamo de dinero con garantía de entrega de un vehículo en calidad de venta si se producía incumplimiento de pago (fojas 470).
5.- El Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, manifestó que al juzgador no le corresponde observar la validez o invalidez del documento sino esencialmente percibir si hubo o no sonsacamiento de dinero para beneficio propio sobre la base de engaño, razón por la cual, habiéndose comprobado ese hecho con toda la prueba aportada durante la sustanciación de la causa, confirmó la sentencia apelada.
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