Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 204/2012.
EXP. N°: 178/2012.
PROCESO: Caso de Corte
PARTES: Fiscal General de Bolivia c/ Abel Mendizabal Moreira y Otros.
FECHA: Sucre,dos de Agosto de dos mil doce.
VISTOS EN AUDIENCIA: Los antecedentes del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de la Interventora Nacional del Consejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Colonización, actualmente Instituto Nacional de Reforma Agraria contra los acusados Abel Mendizábal Moreira, Rodolfo Quispe Condori, Wicleff Poma Poma y Elías Agudo Gutiérrez por el delito de Prevaricato previsto y sancionado por el art. 173 del Código Penal; el requerimiento fiscal y la petición de la representante del INRA, respecto a la incomparecencia de los acusados a la presente audiencia de recepción de declaraciones confesorias y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia lo siguiente:
Que el acusado Rodolfo Quispe Condori fue notificado con el señalamiento de audiencia de confesión, en la persona de su abogado, diligencia practicada en la Secretaría de Sala Plena, conforme consta a fojas 866; también, se tiene que fue notificado en forma personal en su domicilio real, en la ciudad de Tarija, conforme consta a fojas 962; sin embargo y pese a su legal notificación, no se hizo presente en la presente audiencia.
Con relación al acusado Abel Mendizábal Moreira, se tiene que fue notificado en su domicilio real sito en la ciudad de Santa Cruz, y que pese a ello, no se hizo presente en audiencia.
Que por su parte, los acusados Wicleff Poma Poma y Elías Agudo Gutiérrez han sido notificados mediante edictos, cuyas publicaciones cursan de fojas 972 a 973, los que pese a su legal notificación, no han comparecido a la audiencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal de 1972 prevé expresamente que: "Si no se presentare el procesado, a la audiencia en la que debe prestar su confesión sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento, el juez o Tribunal ordenará se lo emplace por edicto, concediéndole el termino de diez días para que comparezca a asumir su defensa, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley, de ser secuestrados sus bienes...".
Que en el presente caso, conforme se destaca precedentemente, los encausados, pese a su legal notificación, no han comparecido a la presente audiencia de declaración confesoria, por lo que al concurrir la situación fáctica prevista por la norma procesal penal, corresponde dar aplicación al citado artículo 250 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, constituido en Tribunal de Juicio, con la facultad que le confiere la Ley dispone:
El emplazamiento de los encausados Abel Mendizábal Moreira, Rodolfo Quispe Condori, Wicleff Poma Poma y Elías Agudo Gutiérrez, mediante edicto, concediéndoles el término de diez días para que comparezcan ante este Tribunal a asumir defensa, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y contumaces a la ley y disponerse el secuestro de todos sus bienes.
La publicación de edicto conforme los requisitos previstos por el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal señalado, con la advertencia sobre el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial el paradero de los emplazados.
La presente resolución es dicta en el Salón de Debates del Tribunal de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE DEL
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