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TSJ

AS/0204/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 204/2012

EXPEDIENTE: A.266/2008

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz c/ Javier Alejandro Murillo Sologuren

PROCESO: Coactivo Fiscal

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fojas 278 a 281 y vuelta, interpuesto por Javier Alejandro Murillo Sologuren; dentro del proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso h), del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz representada por Luz Miriam Arispe Nogales en contra del recurrente, el memorial de respuesta de fojas 285 a 289, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de La Paz de fojas 193 a fojas 197, y memorial subsanando la observación de fojas 199, en base al Informe Nº GL/EP28/N99 C3 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-081/2001 de 18 de octubre de 2001, aprobado por el Contralor General de la República (fojas 179 a 189), referente a la auditoria especial de gastos efectuados por el Honorable Concejo Municipal del 2 de enero al 31 de diciembre de 1998, efectuada por la Contraloría General de la República en el Gobierno Municipal de La Paz, se estableció la existencia de indicios de responsabilidad civil contra: 1) Rodolfo Galvez Salazar en forma solidaria con María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmon y Javier Alejandro Murillo Sologuren, por la suma de Bs.2.000, equivalentes a $us.357 sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso d), para el primero e inciso h) para los últimos de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que el Juez Tercero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Resolución Nº 35/2002 de 6 de junio de 2002 (fojas 200 a 201), resolviendo admitir la demanda coactiva fiscal, gírese Nota de Cargo en contra de: RODOLFO GALVEZ SALAZAR en forma solidaria con MARIA NINA LUPE DEL ROSARIO ANDRADE SALMON y JAVIER ALEJANDRO MURILLO SOLOGUREN para que respondan por la suma de $us.357.-(TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses y costas del proceso, asimismo se dispone librar las medidas precautorias en contra de los coactivados en aplicación a lo determinado por el artículo 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal.

CONSIDERANDO II:

Que, La co-coactivada María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmon, posterior a su citación con la demanda coactiva fiscal, dentro del término legal, en fecha 19 de noviembre del 2007 opone excepciones de: a) Falta de Competencia del Juez Coactivo, b) Falta de Personería Legitima en el Demandante, c) Litispendencia, cursante a fojas 242 a 246, la contestación de la entidad coactivante (fojas 251 a 252), resolviendo el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, mediante Resolución A.I. No. 41/07 de fecha 30 de noviembre de 2007, que dispone lo siguiente; Primero: Se declara improbadas las excepciones de falta de competencia del Juez Coactivo y de litispendencia y probada la excepción de falta de personería legitima en el demandante, opuestas todas por memorial de fojas 242-246 de obrados. Segundo: Habiendo la co-demandada María Nina Lupe Andrade Salmon mediante memorial de fojas 242-246 denunciado vicios de nulidad y evidenciados que fueron los mismos, precautelando el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, se resuelve ANULAR obrados hasta fojas 200 inclusive. Tercero: Careciendo de valor legal las fotocopias de fojas 193 a 198, se rechaza la "formalización de demanda de fojas 199", debiendo la parte demandante formalizar su demanda coactiva fiscal conforme el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y respetando el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial. A este efecto procédase al desglose de los informes de auditoría, previa constancia en obrados.

Que, la entidad coactivante Gobierno Municipal de La Paz representada por Luz Miriam Arispe Nogales, presenta recurso de apelación contra la Resolución No. 41/07, (fojas 260 a 264).

En grado de apelación, mediante Auto de Vista RES. A.I. No. 096/08-SSA-I de fecha 13 de junio de 2008 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, cursante a fojas 273 y vuelta, REVOCA EN PARTE la Resolución A.I. No. 41/2007 de fecha 30 de noviembre de 2007 cursante a fojas 253 a 256, y deliberando en el fondo, se declara no haber lugar a la nulidad de obrados dispuesta en lo puntos 2º y 3º de la parte resolutiva del fallo apelado, en cuanto al punto 1º se confirma la decisión del A quo, respecto a las excepciones opuestas.

Que, contra el referido Auto de Vista, el co-coactivado Javier Alejandro Murillo Sologuren (fojas 278 a 281 y vuelta); interpone recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma, el cual se pasa a examinar:

RECURSO DE CASACION O NULIDAD EN EL FONDO.-

Afirma el recurrente que el Auto de Vista recurrido contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, toda vez que el Gobierno Municipal de La Paz a través de su apoderada Miriam Arispe Nogales, según Testimonio de Poder Nº 77/2002, inicia demanda coactiva fiscal en el año 2002, en merced a un informe de la Contraloría General de la República del año 1998, sin embargo al inicio de la demanda coactiva fiscal, el juez observa la demanda, por ser varios los coactivados y en distintos montos, indicando se haga de manera separada, a cada uno de los coactivados, alegando que con esta actuación no se lo notificó en ningún momento. Observa el Poder de la representante de la entidad coactivante, que no tiene validez por haber sido legalizado por la Secretaria del juzgado sin orden judicial, incumpliendo el artículo 1311 del Código Civil. En merced a estas falencias el Juez de la causa mediante Resolución Nº 41/2007 anula obrados hasta fojas 200, conforme lo establece el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial. Sin embargo la Sala Social y Administrativa Primera, REVOCA EN PARTE la Resolución Nº 41/07, extrañando los argumentos que es similar a otro Auto de Vista dictado por otro vocal integrante de la misma Sala.

Concluye el memorial al tratarse de errores in judicando, para que deliberando en el fondo se disponga REVOCAR el precitado Auto de Vista y CONFIRME la Resolución Nº 41/07 de fecha 30 de noviembre de 2007, al amparo del artículo 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal, en relación con el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

RECURSO DE CASACION O NULIDAD EN LA FORMA.-

Acusa que el Auto de Vista recurrido, ha incumplido el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, observando el cedulón de notificación a su persona, por parte de la oficial de diligencias, que no se ha cumplido el artículo 12 del Código de Procedimiento Coactivo, indica que ha devuelto tres avisos judiciales, existiendo tres representaciones cuando la Ley dispone un aviso judicial, por lo que al amparo del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se debe corregir las falencias existentes en la presente Litis.

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Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Demandado
Javier Alejandro Murillo Sologuren
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2012AS/0204/2012Fuente oficial