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TSJ

AS/0204/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
División y partición.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 204

Sucre: 27 de mayo de 2013

Expediente: CH- 30- 08- S

Proceso: División y partición.

Partes: Jaime Taboada Silva c/ María Valeriana Taboada Silva.

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

I.- VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Julio Cesar Sandi en representación de María Valeriana Taboada, de fojas 675 a 676 vuelta y el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Barja Durán en representación de Jaime Taboada Silva de fojas 682 a 683 contra el Auto de Vista Nº SCII-071 de 28 de febrero de 2008, su complementarios de fojas 651, 663 y 670 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición seguido por Jaime Taboada Silva, en contra de María Valeriana Taboada Silva Vda. de Zelaya, los antecedentes y;

II.- CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes.- Que, mediante sentencia de fojas 609 a 611, pronunciado por la Jueza de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, se declaró probada en parte la demanda de fojas 18, con relación al derecho de participar en la división del dinero obtenido de la AFP y de lo que pueda obtener del SENASIR correspondientes a las boletas de pago pendientes de Justino Taboada Rollano, e improbadas la división de la suma de $us 21.000, la nulidad del testamento y codicilo de fojas 51 a 53 y la reconvención en relación a la lesión a la legítima en las sucesiones de Justino Taboada Rollano y Sabina Silva de Taboada, son costas.

Que, en grado de apelación, interpuesto por José Barja Durán, en representación de Jaime Taboada Silva, de fojas 619 a 622, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCII-071 de 28 de febrero de 2008 de fojas 641 a 643 y sus complementarios de fojas 651, 663 y 670 vuelta se anula obrados hasta fojas 20 inclusive, hasta el estado en que antes de admitir la demanda, ésta sea ampliada contra todos los coherederos.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 641 a 643, por una parte Julio Cesar Sandi U., en representación de María Valeriana Taboada, y por otra parte José Barja Durán, en representación de Jaime Taboada Silva interponen recurso de casación en el fondo.

III.- CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- Los recursos de casación en el fondo se compendian separadamente:

3.1.1. Recurso de casación en el fondo interpuesto por Julio Cesar Sandi en representación de María Valeriana Taboada.- Alega que los herederos Julio, Walter y Lucia Taboada fueron citados y considerados como parte en la presente demanda, quienes posteriormente fueron ilegalmente separados por disposición del Auto de Vista Nº SCI-183/2008, que modificó el auto de relación procesal, y dado que la violación al debido proceso por no cumplir lo dispuesto por el artículo 679 del Código de Procedimiento Civil se ha producido desde el momento en que se pronuncia el auto de relación procesal, pide que se revoque el Auto de Vista impugnado y que se anule obrados hasta el Auto de Vista Nº SCI-183/2007 que modificó la relación procesal.

3.1.2. Recurso de casación interpuesto por José Barja en representación de Jaime Taboada Silva.- El apoderado del recurrente, invocando los numerales 1) y 2) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, acusa la interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 679 del Código de Procedimiento Civil alegando que si bien dicha norma prevé que todos los herederos se beneficien de la herencia empero no debe entenderse que todos deban ser demandados; que se demandó a María Valeriana Taboada Silva vda. de Zelaya por ser la detentadora de los dineros del causante y que no existe norma alguna que le obligue a su mandante a demandar a todos los herederos, más aun si los co-herederos Walter y Julio Taboada Silva junto con la demandada ya recibieron su herencia.

Acusa también de una interpretación errónea y de haberse cometido error de hecho y derecho del artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, al haber permitido el tribunal de apelación que personas extrañas, que sin ser partes en la apelación, hayan tenido acceso a la explicación y complementación.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Taboada Silva
Demandado
María Valeriana Taboada Silva.
Proceso
División y partición.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2013AS/0204/2013Fuente oficial