Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 204/2013
Sucre, 16 de julio de 2013
EXPEDIENTE: Pando 103/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Gobierno Autónomo Departamental de Pando contra Lorena Azad Bucett
DELITO: peculado, conducta antieconómica
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando a través de su apoderado legal Richard Méndez Barboza (fs. 76 a 84), impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 57 a 60), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Entidad recurrente contra Lorena Azad Bucett, por los delitos de peculado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 142 y 224 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 en lo penal de la capital del departamento de Pando, pronunció la Sentencia Nro. 3/2012, leída la parte resolutiva el 7 de agosto de 2012 y de forma íntegra el día 10 del mismo mes y año (fs. 14 a 20), por la que se absolvió de culpa y pena a la imputada del delito de peculado y la declaró culpable de la comisión del delito de conducta antieconómica, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de seis años, a cumplir en el recinto penitenciario de “Villa Busch”, más costas, daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de Sentencia.
Dicho fallo judicial fué recurrido por la incriminada Lorena Azad Bucett (fs. 33 a 37), resuelto el recurso por Auto de Vista de 23 de diciembre de 2012 (fs. 57 a 60), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente la apelación restringida y dispuso anular la Sentencia recurrida, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital.
De esta última Resolución el representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, solicitó explicación, complementación y enmienda (fs. 66), resuelta por Auto Complementario de 22 de marzo de 2013 (fs. 68 a 69), aceptándose enmendar el error en la numeración de la Sentencia consignada en el Auto de Vista pronunciado, denegándose en los demás aspectos cuya explicación, complementación y enmienda se solicitó, ocasionando que la señalada Institución Autónoma mediante su apoderado legal interponga recurso de casación (fs. 76 a 84), que admitido, es motivo de autos.
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