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TSJ

AS/0204/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 204/2013.

EXP. N°: 242/2004.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: Solicitada por la Embajada de Italia del ciudadano italiano Enea Cardini.

FECHA: Sucre, doce de junio de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota Prot.: 1123 N.V.N. 49 de 29 de abril de 2013, de la Embajada de Italia, transmitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio de Clasificación: Urgente, GM-DGAJ-UAJI-1093/2013; la documentación acompañada; los antecedentes, el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán y:

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

Que la Embajada de Italia amparada en el Tratado de Amistad y Extradición suscrito entre Bolivia e Italia el 18 de octubre de 1890, solicitó la extradición y arresto provisional del ciudadano Italiano Enea Cardini, para que asuma las emergencias del proceso penal seguido en su contra ante el Tribunal de Ascoli Piceno-Italia, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en concurso con otra persona y porte ilegal de armas, a cuya solicitud mediante Auto Supremo No. 05/2005, cursante a fs. 57 a 59, se dispuso la detención preventiva con fines de extradición de Enea Cardini, para lo cual se ordenó al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz expida el mandamiento de detención preventiva a nivel nacional, instrucción que fue cumplida por el Juez de Instrucción Primero en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, mediante el mandamiento de 25 de febrero de 2005, ejecutado y notificado al sujeto extraditable en la misma fecha, quien se encuentra detenido en la cárcel de Palmasola de dicha ciudad.

Cumplidos los trámites de ley, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia Nº 31/2006 de 19 de abril de 2006, que cursa a fs. 91 a 93, declarando procedente la solicitud de extradición del ciudadano italiano Enea Cardini, disponiendo la ejecución diferida, entretanto concluya el proceso penal al que se halla sometido ante el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y se ejecute la pena a imponerse, si fuere el caso.

Al presente, la Embajada de Italia mediante la nota citada precedentemente, puso en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, que el Ministerio de Justicia de su país, mediante Nota EA-6602004 ST/SR de 26 de abril de 2013, ha comunicado que ha sido revocada la Orden de Captura Internacional para fines de extradición del ciudadano italiano Enea Cardini, motivo por el cual solicita con carácter de urgencia que la autoridad judicial competente proceda a dejar sin efecto la orden de detención preventiva con fines de extradición, en atención a que el citado ciudadano italiano fue absuelto mediante sentencia Nº 269/2007, pronunciada en el procedimiento penal seguido en su contra ante la Autoridad Judicial de Ascoli Piceno, en el ámbito del cual había sido emitida la orden de arresto internacional y por la cual fue solicitada la extradición.

Por otro lado, expresa que ha tomado conocimiento del Auto de Libertad Definitiva No. 24/2013, emitido por el Juez Segundo de Ejecución Penal de Santa Cruz, por el que declaró el cumplimiento de condena del sentenciado Enea Cardini, en el proceso penal por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos se evidencia que la detención preventiva del ciudadano italiano Enea Cardini fue ordenada a solicitud de la representación diplomática de Italia; en consecuencia, habiendo la Embajada Italiana solicitado se revoque la orden de detención con fines de extradición, en razón a que se ha dejado sin efecto la orden de captura internacional de Enea Cardini, por haber sido declarado absuelto mediante la Sentencia No. 269/2007, pronunciada en el proceso penal seguido ante el Tribunal de Ascoli Piceno-Italia, corresponde deferir favorablemente a lo impetrado.

POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano italiano ENEA CARDINI, dispuesta en el Auto Supremo Nº 05/2005 de 24 de enero de 2005, cursante a fojas 57 a 59, debiendo suspenderse también la entrega determinada en la Sentencia Nº 31/2006 de fs. 91 a 93, en su mérito se dispone que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, libre el mandamiento de libertad correspondiente, dejando expresa constancia que se ejecutará salvo que no se encuentre detenido por otra causa en proceso diferente; sea con las formalidades de ley.

Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de Italia.

Asimismo, comuníquese al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para fines consiguientes.

No intervienen los Magistrados Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.

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Datos del proceso

Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2013AS/0204/2013Fuente oficial