Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 204/2013-RA
Sucre, 09 de agosto de 2013
Expediente : Cochabamba 31/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Gonzalo Bohorquez Soliz
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2013, cursante de fs. 166 a 167 vta., Gonzalo Bohorquez Soliz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 55 de 13 de diciembre de 2012 de fs. 146 a 150, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cornelio Ledezma Miranda en representación de Diego Ledezma Pérez contra el recurrente, por el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 2 a 3 vta.) y particular (fs. 8 a 10 vta.), presentadas por el Ministerio Público y Diego Ledezma Pérez, respectivamente; y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 20/2010 de 14 de mayo (fs. 104 a 111), emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró a Gonzalo Bohorquez Soliz, autor del delito de Lesiones Gravísimas, previsto por el art. 270 del CP, condenándole a sufrir al pena de cuatro años de reclusión, con costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Diego Ledezma Pérez (fs. 121 a 123 vta.), y el imputado Gonzalo Bohorquez Soliz (fs. 116 a 117 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 55 de 13 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes ambas apelaciones, confirmado la Sentencia.
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 18 de julio de 2013 (fs. 161), interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis respecto a su admisibilidad, el 22 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente reclama, que pese a que en el recurso de apelación restringida, que planteó en contra de la Sentencia reclamando tres tópicos, el Tribunal de alzada realizó una labor doctrinal respecto a la valoración de la prueba, señalando que la misma engloba tres momentos: fáctica, probatoria e intelectiva; empero, posteriormente y de manera contradictoria, sin que sea motivo de apelación, concluyó que se dictó una Sentencia correcta que observó todos los requisitos exigidos por ley, siendo que de la lectura de la misma, se evidencia que el Tribunal de sentencia no realizó una adecuada valoración de los elementos probatorios, limitándose a hacer una descripción, sin establecer los motivos fácticos, críticos e intelectivos que otorga a cada elemento aportado por las partes y que le crearon convicción sobre su participación en el delito acusado.
Asimismo señala, que el Tribunal de alzada, sin mayor fundamento, estableció que el Tribunal de sentencia motivó adecuadamente sobre la regulación de la sanción penal y que se habría cumplido los presupuestos previstos por ley, lo que no sería evidente, ya que no se establece la autoría de su persona, por tanto -señala- el hecho no se subsume en el art. 270 del CP, habiéndose desconocido además, que uno de los elementos constitutivos del delito de Lesiones Graves y Leves, es el daño ocasionado en el cuerpo o en la salud.
Finaliza señalando, que las anteriores circunstancias contradicen la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006.
En definitiva, amparándose en el art. 417 del CPP, plantea recurso de casación, a objeto de que se resuelva el mismo, en base a todos los elementos fácticos y jurídicos descritos.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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