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TSJ

AS/0204/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 204/2013

EXPEDIENTE: S.79/2009

PARTES: Emerson Aguado Aparicio c/ Cooperativa Agropecuaria 1ro de Septiembre

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Tarija

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 96 a 99, interpuesto por Julio Octavio Villarroel Rosales en representación de la Cooperativa Agropecuaria Primero de Septiembre en mérito al Testimonio de Poder Nº 885/2008 de 18 de noviembre de 2008, (fojas 86 a 87 y vuelta) otorgado por los miembros del Directorio del Consejo de Administración de la Cooperativa Agropecuaria Primero de Septiembre, Señores Miguel Erazo Campos Valdemar Cardozo Retamozo, Roberto Sánchez Cardozo y Pastor Clímaco Ferreira Tórrez, en su calidad de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal respectivamente, del Auto de Vista de 22 de diciembre de 2008 (fojas 92 a 93), emitido por la Sala Social y administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Víctor Aguado contra la cooperativa recurrente, el memorial de contestación de fojas 103 a 104 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo-Tarija, dictó la Sentencia de 28 de octubre de 2008, (fojas 63 a 66), declarando PROBADA LA DEMANDA de derechos laborales de fojas 7 a 9, debiendo cancelar la parte demandada al actor, la suma de Bs.25.734,69, y costas de acuerdo a la siguiente liquidación:

Fecha de ingreso: junio de 1999

Fecha de despido: 30 de junio 2008

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 1.421,95

Desahucio:                                                        Bs.        4.265,84

Indemnización:                                                Bs.        12.165,60

Bono de frontera reintegro:                                Bs.        12.014,00

Vacaciones                                                        Bs.        1.895.94

Aguinaldo reintegro doble                                        Bs.        5.412,98

Horas extras, nocturnos domingos y feriados                Bs.        19.643,48

SUB-TOTAL                                                        Bs.        55.397,84

Menos pagos parciales                                        Bs.        29.663,15

TOTAL:                                                        Bs.        25.734,69

Por incumplimiento en el pago de los derechos laborales dentro de los 15 días de haberse extinguido la relación laboral (por el saldo liquidado) conforme el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, multa del 30% a determinar y cancelarse una vez ejecutoriada la Sentencia.

En grado de apelación, deducida por la cooperativa demandada, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de fecha 22 de diciembre de 2008, (fojas 92 a 93) CONFIRMANDO TOTALMENTE la resolución apelada, con costas y RECHAZANDO el incidente prescripción por su improponibilidad.

Que, el referido fallo motivó a la cooperativa demandada a través de su apoderado la interposición del recurso de casación y planteamiento de excepción de prescripción (fojas 96 a 99), en el que señala lo siguiente:

Que, el Auto de Vista recurrido es lesivo a los intereses de la Cooperativa Agropecuaria, contrario en derecho por error en la valoración de la prueba y en la interpretación de las normas legales.

Expresa que, la Sentencia cursante de fojas 63 a 66 es contradictoria, porque reconoce que el trabajador comenzó su actividad el 20 de junio de 2002 hasta enero de 2007, sin embargo en el considerando tercero dice que comenzó a trabajar el año 1999 y fue despedido el 30 de junio de 2008, añade que, esta contradicción no fue considerada por el Auto de Vista recurrido.

Refiere que la Sentencia se basa fundamentalmente en el informe pericial de cargo, cursante de fojas 36 a 44 según el considerando segundo, a pesar que el perito, obtuvo un promedio de Bs. 1.421,95 mensuales en base a 4 sueldos mensuales y los divide entre 3 (fojas 38), aplicando erróneamente el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, no habiendo los jueces de instancia revisado estos antecedentes, siendo el salario real previsto como indemnizable de Bs. 1200 y no el señalado erradamente por el perito.

Agrega que, con relación al tiempo trabajado, existen a lo largo de proceso tres fechas distintas de ingreso y conclusión de trabajo y sin embargo, tomando en cuenta la fecha que reconoce la Sentencia a fojas 64 (20 de julio de 2002 a 1 de enero de 2007), el monto que arroja la liquidación es contradictorio y errado, y pide a éste Tribunal, que luego de revisadas y comprobadas estas irregularidades, disponga la casación del Auto de Vista y anule obrados hasta antes de la Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Emerson Aguado Aparicio
Demandado
Cooperativa Agropecuaria 1ro de Septiembre
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0204/2013Fuente oficial