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TSJ

AS/0204/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos y otros.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 204/2014

Sucre: 8 de mayo 2014

Expediente : LP – 18 – 14 - A

Partes : Alfonso Trinidad Camacopa Mamani. c/ Lorenzo Antonio Mamani Quispe y otra.

Proceso : Nulidad de declaratoria de herederos y otros.

Distrito : La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 307 a 308 y vlta., interpuesto por Alfonso Trinidad Camacopa Mamani, contra el Auto de Vista Nº 132/2013 de 21 de mayo, cursante de fs. 298 a 299, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de declaratoria de herederos y otros, seguido por Alfonso Trinidad Camacopa Mamani en contra de Lorenzo Antonio Mamani Quispe y otra, la concesión de fs. 351 de 24 de enero de 2014, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de partido en lo Civil de la ciudad Nuestra Señora de la Paz, dicta el Auto Nº 213/2012 de 15 de junio de 2012 que cursa de fs. 224 a 225 y vlta. del infolio (fs. 255 a 256 y vlta. del expediente original), rechazando la solicitud de declaratoria de perención de instancia instada por Hebe Lourdes Ortuño Ibañez.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demanda, y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 298 a 299, que revoca el Auto apelado, fallo que a su vez es recurrida de casación por el demante, objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Se ha cometido un error en cuanto a la subsunción de los hechos procesales e interpretación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil, ya que si el proceso fue paralizado desde el 11 de septiembre de 2011 al 16 de marzo de 2012, ni las partes ni la Juez instaron la perención de instancia, por el contrario los actos procesales de fs. 223, 234 y 236, 238 a 240, 242, 243 y siguientes del expediente original, han proseguido la causa, tales como la denuncia del deceso del causante del recurrente producida el 1 de octubre de 2011, la suspensión de juicio, la citación a los herederos, el apersonamiento del recurrente, la resolución 184/2012 de fs. 247 a 249 del cuaderno principal que resolvió las excepciones que fueron anteriores al decreto de fs. 251 en el que se solicitó la caducidad de la instancia, lo que significa que el tiempo de abandono transcurrido fue interrumpido con la muerte del demandante, por lo que resulta contrario que luego de haberse proseguido con la causa se haya declarado la perención de instancia.

Trascribe el art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, para indicar que la perención no se produce de pleno derecho o ipso jure sino que necesariamente debe existir una resolución expresa a instancia de parte o de oficio, premisas que no se han dado antes de la petición del folio 251 y demostrada la violación de aquel articulado.

Por lo que impetra casar el Auto de Vista y deliberando mantener firme la resolución Nº 213/2012.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Alfonso Trinidad Camacopa Mamani.
Demandado
Lorenzo Antonio Mamani Quispe y otra.
Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2014AS/0204/2014Fuente oficial