Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 204
Sucre: 11 de Junio de 2014.
Expediente: Lp- 35-09-S
Proceso: Venta Forzosa Judicial de Bien Inmueble
Partes: Miguel Calenzani Salinas y otro c/ Heriberto Calenzani Salinas
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 167 a 170, interpuesto por Heriberto Abraham Calenzani Salinas, contra el Auto de Vista 468/2008 de fecha de 18 de diciembre, cursante a fojas 161 162, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre VENTA FORZOSA JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE, seguido por Miguel Calenzani Salinas y otro contra el recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 172 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 175; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda en lo respecta a la venta forzosa judicial del bien inmueble objeto del presente proceso, por no existir acuerdo entre las partes en litigio; pues, el inmueble no soportaría el fraccionamiento en cuatro partes, llegando de esta manera a ser inservible para la vivienda o cualquier otra actividad lícita, de esta manera no admitiendo el inmueble cómoda división debe realizarse la tasación, subasta y remate del bien inmueble, para que con su producto se satisfaga de la manera más equilibrada las pretensiones. De igual forma se declara probada la reconvención de reconocimiento de mejoras en el inmueble sujeto al proceso, en consecuencia, en ejecución de sentencia señálese, día y hora de la subasta del bien común y procédase a la elaboración de un informe pericial a fin de establecer el monto de las mejoras y su pago a la reconvencionista, sin costas.
Que, en grado de apelación incoada por el demandado, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, confirma la Sentencia Nº 153/2008 de fecha 6 de mayo, con costas.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra el referido Auto de Vista, el demandado plantea recurso de casación y nulidad, con los siguientes fundamentos:
Recurso de casación en el fondo.- Indica que, la división y partición del bien inmueble debía ser declarado por la Alcaldía Municipal o por un perito.
Que, en el proceso nunca se ha probado el punto c) del auto de calificación del proceso, punto principal de la demanda, sin embargo en una muestra de total parcialidad con los demandantes, indican que se ha demostrado que no es posible su cómoda división y participación, siendo falso y aberrante.
Que existe un grueso error de derecho en la apreciación de las pruebas pues nunca, jamás se probó que no es posible la cómoda división del inmueble, siendo procedente el presente recurso de fondo según el artículo 253 - 3) del Código de Procedimiento Civil, pidiendo que en estricta aplicación del artículo 271 numeral 4) y 274 del mismo cuerpo legal, se case el auto de vista recurrido.
NULIDAD.- Señala que nunca fue notificado con ninguna pieza procesal del presente proceso, sustanciándose a sus espaldas y dejándole en indefensión.
Que la representación cursante a fojas 19 en el cual sorprendentemente se le arroga un hijo, constituyendo sólo falacias vertidas por el oficial de diligencias que nunca buscó a su persona. Por el contrario, dice, sí tener tres hijas, por lo que se colige que la representación es falsa, por consiguiente se ha viciado el presente proceso, pues no se ajusta a lo establecido por los artículos 120, 122 y siguientes, violándose el artículo 128 todos del Código de Procedimiento Civil.
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