Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0204/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 204/2014

Fecha: Sucre, 22 de Agosto de 2014

Expediente: 171/2009 La Paz

Parte acusadora: Ministerio Público; Lucia Poma Mamani; Eulogio

Ramírez Machaca y Julián Ramírez Machaca

Parte imputada: Eladio Limachi Ramírez

Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en

Accidente de Tránsito

Recurso: Casación

VISTOS: (De los recursos en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Eladio Limachi Ramírez, de fojas 205 a 206 vta., impugnando el Auto de Vista N° 638/2009, de 12 de Septiembre de 2009, cursante de fojas 197 a 198 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; Lucia Poma Mamani y otros contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el artículo 261 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 11/2009, cursante de fojas 176 a 180., dispuso declarar a Eladio Limachi Ramírez, Autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el artículo 261 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión, a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Eladio Limachi Ramírez, de fojas 184 a 187, de obrados, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 12 de septiembre de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista cursante de fojas 197 a 198 vta., declarando improcedente el recurso de apelación deducido por el recurrente, confirmando la sentencia Nº 11/2009 de fecha 13 de abril de 2009.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Eladio Limachi Ramírez, de fojas

205 a 206 vta., planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

- Que hubo violación al sagrado derecho de defensa y quebrantamiento de la norma en relación al art. 119 de la Constitución Política del Estado; Arts. 5, 6, 13 y 95 num. 3) tercer párrafo de la Ley 1970 y Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación al Art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, cuando a tiempo de la fundamentación y valoración de la prueba no fue considerado el derecho que les asiste a todo imputado, de ser debidamente informado sobre los cargos que pesaren contra él y más aún la prueba que lo vincula.

- Que fue quebrantado la seguridad jurídica respecto de un fallo ecuánime y justo en estricta observancia de los principios doctrinales y procesales, como ser el principio de negación de contradicción.

- Se ha omitido la ponderación y valoración de actos y hechos que dan un curso diferente a los acontecimientos y especialmente a la posición del Ministerio Publico y la parte querellante, los que se producen en su fallo en el que existe una total violación de sus derechos constitucionales como de lo previsto en el Art. 370 del Código de Procedimiento Penal en la dictación de la sentencia, así como en el auto de vista.

- La fundamentación de la sentencia es insuficiente, al establecer el Art. 370 num. 3) y 6) de la Ley 1970.

Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:

A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público; Lucia Poma Mamani; Eulogio
Demandado
Eladio Limachi Ramírez
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2014AS/0204/2014Fuente oficial