Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 204/2014-RRC
Sucre, 22 de mayo de 2014
Expediente : La Paz 3/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Julia Calle Mamani y otro
Delito : Estelionato
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 952 a 955, Julia Calle Mamani interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67/2013 de 28 de agosto, de fs. 948 a 950 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramiro Otero Lugones, en contra de la recurrente y José Ernesto Gamboa Mamani, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Mediante Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs. 895 a 899), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Julia Calle Mamani, autora del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años y cinco meses de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1 por día y pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelto el coimputado José Ernesto Gamboa Mamani.
b) Contra dicha Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs. 919 a 923 vta.), que fue declarado improcedente por Auto de Vista 67/2013 de 28 de agosto (fs. 948 a 950 vta.), que confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 006/2014-RA de 24 de marzo que declaró su admisión, se tiene el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución.
La recurrente refiere que la apelación restringida que formuló tenía como base central la existencia de errores in procedendo e in iudicando; sin embargo, el Tribunal de alzada no resolvió los puntos apelados bajo el argumento de que el recurso era genérico y no puntual, pese a que dicho Tribunal tenía la ineludible obligación de resolverlos conforme el mandato del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) que se refiere al derecho a la petición y de obtener una respuesta razonada y fundamentada, enfatizando que el Tribunal de apelación, tergiversó el recurso al expresar que no hubo precisión o la debida fundamentación de su parte. Sobre este punto refiere que su reclamó se basó en que no se valoró la prueba en el sentido estricto; empero, el Auto de Vista impugnado no hizo referencia sobre este punto claro y contundente en sentido de: “si hay o no hay el delito de Estelionato” (sic).
I.1.2. Petitorio
La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte uno nuevo en base a todo el cúmulo de precedentes contradictorios, los antecedentes del proceso y la enorme línea jurisprudencial ordinaria y constitucional, que al respecto se ha emitido.
I.1.3. Respuesta de la parte contraria
El Ministerio Público mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013 (fs. 965 a 968) contestó el recurso de casación, alegando su inadmisibilidad debido a que no cumple con el Auto Supremo 615 de 3 de diciembre de 2003, ni con el voto de la segunda y tercera parte del art. 416 del CPP, solicitando se declare inadmisible el recurso presentado por la imputada.
I.2. Admisión del Recurso
Mediante Auto Supremo 006/2014-RA de 24 de marzo cursante de fs. 975 a 977, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación formulado por Julia Calle Mamani, con relación al análisis de fondo de su primer motivo al concurrir los presupuestos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
Estando establecido el ámbito del análisis del recurso de casación, se establece las siguientes actuaciones vinculadas al motivo que dio lugar a la admisión del Recurso:
II.1. Sentencia.
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