Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 204/2014
Sucre, 26 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.776/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fojas 277 a 281 y vuelta interpuesto por la Sociedad Industrial Quilla Ltda. – Industrias Estrella representada legalmente por Rosario Bertha Quilla Torrico, según Copia Legalizada del Acta de Reunión Extraordinaria de fecha 8 de septiembre de 2009 de fojas 263 a 264 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 326/2009 de 10 de noviembre de 2009 (fojas 267 a 268 vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales instaurado por Rene Orlando Quilla Torrico contra la empresa recurrente y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 1 de febrero de 2008 (fojas 179 a 182 vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 12 vuelta de obrados, en lo que respecta al pago de indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo por el año 2007 por 7 duodécimas y 20 días, vacaciones por una gestión, sueldos adeudados por 20 días del mes de agosto 2007; e IMPROBADA en los demás puntos demandados; conminándose en consecuencia a la Empresa Sociedad Industrial Quilla Ltda. – Industria Estrella para que por intermedio de su representante legal y administradora Cinthia Ximena Torrico Quilla, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, dé y pague al demandante Rene Orlando Quilla Torrico, el monto de la liquidación que sigue:
RENE ORLANDO QUILLA TORRICO
Tiempo de trabajo: 23 años y 27 días
Sueldo Promedio indemnizable: $us. 2.000,00
Indemnización: $us. 46.150,00
Aguinaldo 7 duodécimas y 20 días de 2007 $us. 1.278,00
Vacaciones 1 gestión 30 días $us. 2.000,00
Sueldos adeudados 20 días del mes de agosto de 2007 $us. 1.333,00
MONTO TOTAL A CANCELAR: $us. 50.761,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 326/2009 de 10 de noviembre de 2009 de fojas 267 a 268 vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 1 de febrero de 2008, con costas.
Esta resolución fue objeto de recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma por parte de la Sociedad Industrial Quilla Ltda. – Industrias Estrella a través de su representante legal el cual expresa los siguientes agravios:
RECURSO DE NULIDAD:
Acusa que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto al Auto de 26 de febrero de 2008 de fojas 193, que también fue motivo del recurso de apelación por lo que su omisión constituye causal de nulidad, razón por lo que solicita al Tribunal Ad quem, pronuncie nuevo Auto de Vista, toda vez que se infringió el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
Piden la anulación del Auto de Vista por que el Tribunal Ad quem no consideró que el actor tiene derecho a percibir indemnización por tiempo de servicio, este beneficio quedó incluido como punto de hecho a probar en el Auto de Relación Procesal al establecer que el actor debe acreditar las pretensiones contenidas en la demanda.
Aduce que el Tribunal de Alzada ha infringido los artículos 149 del Código Procesal del Trabajo y 236 del Código de Procedimiento Civil, en lo que refiere a la existencia de la relación laboral y el pago por concepto de indemnización por tiempo de servicios en favor del demandante lo que no consta en el Auto de Relación Procesal, consecuentemente no era un punto de hecho a probar y no podía ser considerado ni resuelto en Sentencia; asimismo manifiesta que, en el numeral 1, del primer considerando del Auto de Vista, no contiene una fundamentación clara y precisa sobre la existencia o no de la relación laboral y de la procedencia o no del pago de la indemnización por tiempo de servicios.
Refiere que el Tribunal de Alzada incurre en error al considerar que la acreditación del tipo de contrato, involucra la comprobación de carácter de la relación laboral, asimismo acusa que la Jueza A quo, ha obrado al margen de su competencia al pronunciar en el Auto de Relación Procesal la existencia de un punto expreso referido a la existencia o no de la relación laboral, agrega que en el mismo Auto de Relación Procesal no consta el pago por concepto de indemnización por tiempo de servicios, actuando en forma ultra petita, razón por la que solicita la anulación de la Sentencia dictada por la Jueza A quo.
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