Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 204/2015 Sucre: 27 de marzo 2015 Expediente: CB– 17 – 15 – S Partes: Eddy Walter Fernández Gutiérrez en representación de Ruben Manuel,
Edgar José, Dante Ariel y Freddy Antonio, (todos) Fernández Chavarría.
c/ Víctor Claros Marañón.
Proceso: Reivindicación de inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 317 a 319, interpuesto por Víctor Claros Marañón, contra el Auto de Vista de fecha 21 de octubre de 2014 de fs. 313 a 314 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, seguido por Eddy Walter Fernández Gutiérrez en representación de Rubén Manuel, Edgar José, Dante Ariel y Freddy Antonio todos de apellidos Fernández Chavarría contra Víctor Claros Marañón; la respuesta al recurso de fs. 323 a 325 y vta.; el Auto de concesión de fs. 326; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Eddy Walter Fernández Gutiérrez en representación de Rubén Manuel Fernández Chavarría, Edgar José Fernández Chavarría, Dante Ariel Fernández Chavarría y Freddy Antonio Fernández Chavarría, por memorial de fs. 51 a 54 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 50, interpone demanda de reivindicación de inmueble, ante el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial del Departamento de Cochabamba en la vía ordinaria contra Víctor Claros Marañón, argumentando que en vida su señor padre don Manuel Fernández Bustos habría alquilado un lote de terreno en el año 1990, al señor Víctor Claros Marañón bajo la modalidad de contrato verbal por el canon mensual de $us. 50.- que posteriormente fue rebajado a $us. 35.-, cuyos pagos fueron regulares hasta el año 2000, que posteriormente dejó de cancelar a partir del año 2001 hasta el presente, posteriormente ante esa actitud y como consecuencia del fallecimiento de su señor padre, en su condición de nuevos propietarios cursaron una carta notariada al señor Víctor Claros Marañón para la entrega del inmueble a su favor, sin que hasta el presente se haya pronunciado, asimismo procedieron a tomar posesión judicial del inmueble a través de un interdicto de adquirir la posesión tramitado en el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de la Capital. Por su parte el demandado Víctor Claros Marañón en fs. 84 a 85 y vta., 89 y vta. Y 94, responde y reconviene sobre reconocimiento de mejoras en un monto de Bs 80.500. Sustanciado el proceso el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 30/2014 de 12 de junio de 2014 cursante de fs. 287 a 292 y vta., declaró probada la demanda de fs. 51 a 54 y adhesión de fs. 74 e improcedencia de la demanda reconvencional, disponiendo que Víctor Claros Marañón restituya y/o devuelva el inmueble ubicado en calle Bartolomé de las casas Nº 1453 a favor de los actores Rubén Manuel, Edgar José, Dante Ariel y Freddy Antonio Fernández Chavarría en el plazo de 15 días computables a partir de su notificación.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 296 a 299, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 21 de octubre de 2014, cursante de fs. 313 a 314 y vta., CONFIRMA la Sentencia apelada de fecha 12 de junio de 2014 y el auto de 23 de junio de 2014; resolución recurrida en casación por el demandado, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene lo siguiente:
En la forma:
Expresa que el Auto de Vista no habría respondido a todos los puntos solicitados en la apelación, refiriéndose a que la reivindicación no sería la vía legal para desalojar a un inquilino, puesto que el arrendamiento de fundo urbano no se extingue sino por uno de los modos establecidos en el art. 720 del Código Civil.
Refiere no haber pronunciamiento sobre la existencia probada de mejoras construidas con sus propios recursos, concluyendo que este recurso en la forma procede contra la falta de pronunciamiento sobre puntos expresamente apelados, cuando se otorga más de lo pedido o sin haberse pronunciado sobre algunas de las pretensiones deducidas y reclamadas ante los tribunales inferiores.
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia Anule el Auto de Vista recurrido, con responsabilidad.
En el fondo:
Acusa infracción del art. 1453 del Código Civil, argumentando que la reivindicación exige como requisito, que el propietario haya sido desposeído sin su voluntad para que luego pueda recuperar su propiedad.
Considera el contrato de alquiler inextinguible por lo establecido en los arts. 713 y 720 del Código Sustantivo, por lo que el contrato de alquiler seguiría vigente en desconocimiento del derecho de inquilino, convirtiéndolo arbitrariamente en detentador, infringiéndose la normativa precitada.
Que el Auto de Vista habría infringido en la aplicación incorrecta del art. 718 del Código Civil.
Finalmente expresa se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada en todas sus partes la acción reconvencional.
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