Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 204
Sucre, 08 de abril de 2015
Expediente : 532/2010-S
Demandante : Juan Floduardo Ordoñez Rivera y otros
Demandada : Universidad Pública de El Alto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 732 a 733 vta., interpuesto por Wilmer Nicanor Choque Flores, en representación de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), contra el Auto de Vista Nº 074/2010-SSA I de 4 de mayo de fs. 724 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reincorporación seguido por Gladys Sánchez León en representación de Juan Floduardo Ordoñez Rivera y otros contra la entidad recurrente; el auto de fs. 740 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de reincorporación de fs. 206 a 201 vta., subsanada ésta a través de memorial de fs. 219 a 221, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 58/2008 de 13 de diciembre saliente de fs. 660 a 675, la declaró probada en parte, disponiendo que la UPEA a través de su representante legal proceda a la reincorporación de los actores Juan Floduardo Ordoñez Rivera, Edgar Flores Conde, Jorge Ramiro Pedriel Ramos, Lizardo Salas Rodríguez, Luz Nancy Soliz Verastegui, Raymundo Víctor Mamani Apaza, Daysi Rocha Huarachi, Hugo Ramón Alanes Toledo, Pavel Genaro Vera Aguilar, Abraham Cano Espejo, Renán Huanca Santos a los cargos desempeñados antes de su ilegal despido, con el reconocimiento de los sueldos y salarios que percibían a tiempo de su ilegal despido y hasta el día de su reincorporación efectiva con la actualización prevista en art. 9.I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, salvándose los derechos de la codemandante Esther Pahuasi Butrón de Pérez, para que los haga valer contra quien corresponda, sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Federico Zelada Bilbao, representante de la institución demandada (fs. 690 a 691), así como por la parte demandante (696 a 697), la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 074/2010-SSA I de 4 de mayo, cursante de fs. 724 vta., confirmó la Sentencia Nº 58/2008 se 13 de diciembre, sin costas.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Aquel Fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 732 a 733 vta., interpuesto por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA, con los siguientes argumentos:
Señala que, al dictarse la resolución recurrida, se ha vulnerado lo dispuesto por los arts. 46 y 47 de la Ley General del Trabajo (LGT), pues para el caso del demandante Abraham Cano Espejo, no existió, conforme se ha demostrado en el proceso, una jornada efectiva de trabajo en la que trabajador se haya encontrado a disposición del patrono debido a sus constantes faltas, tal como se evidencia de la planillas de asistencia cursantes de fs. 484 a 488; así como en el caso de Hugo Alanes Toledo de fs. 489 cursa su tarjeta de asistencia que de igual forma establece las continuas faltas.
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