Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 204/2015.
Sucre, 23 de julio de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-OR.17/2015.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160 a 164, interpuesto por la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representado legalmente por Verónica J. Sandy Tapia contra el Auto de Vista Nº 116/2014 de 15 de diciembre de fs. 154 a 157 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Ana Lourdes Rocío Gamarra Aillón de Zambrana contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 167 a 168, el auto de fs. 170 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 014/2014 de 29 de agosto de 2014 de fs. 119 a 126, declarando probada en parte la demanda Contenciosa Tributaria interpuesta por Lourdes Roció Gamarra Aillón de Zambrana contra la Gerencia Distrital de Oruro, del Servicio de Impuestos Nacionales, disponiendo:
Primero.- Revocar en parte y modificar el importe establecido en el punto segundo y cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Determinativa 17.00354,11, debiendo aplicarse para la sanción de los errores en la presentación del Libro de compras IVA a través del módulo Da Vinci-LCV de los periodos junio y noviembre de 2008, conforme a lo contenido en la R.N.D., de 07 de octubre de 2011, subnumeral 4.2.1 adicionado al Anexo (A) de la anterior R.N.D. Nº 10.0037-07 de 14 de diciembre de 2007, llegando el total de la sanción a CIEN 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA (100 UFV’s), por los dos periodos fiscales observados.
Segundo.- Respecto al incumplimiento a deberes formales por entrega parcial de la información y documentación requerida por la fiscalización del SIN, dejó sin efecto la sanción de 1.500 UFV’s prevista en el subnumeral 4.1 del Anexo Consolidado A de la R.N.D. Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007, toda vez que no corresponde exigir otros medios de pago por compras menores a 50.000 UFV’s conforme previene el art. 37 del DS Nº 27310.
Tercero.- Mantuvo firme y subsistente el punto primero de la parte resolutiva de la Resolución Determinativa Nº 17-00354-11 de 24 de octubre de 2011.
En grado de apelación, formulado por la Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Oruro, Verónica Jeannine Sandy Tapia de fs. 129 a 133, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro, por Auto de Vista Nº 116/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 154 a 157, confirmó totalmente la Sentencia Nº 014/2014 de 29 de agosto de 2014.
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