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TSJ

AS/0204/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 204-A

Sucre, 22 de julio de 2016

Expediente : 249/2016-S

Demandante : Rose Mary Anze Ruiz

Demandado : Fabrica de Sombreros Chuquisaca

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Fábrica de Sombreros Chuquisaca, representada legalmente por Gastón Heredia Acebey, cursante de fs. 665 a 666; el segundo interpuesto por Rose Mary Anze Ruiz, representada legalmente por Víctor Hugo Montecinos López, cursante de fs. 669 a 671; el Auto de Vista Nº 258/2016 de 10 de mayo de 2016, cursante a fs. 639-641, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Rose Mary Anze Ruiz contra la Fábrica de Sombreros Chuquisaca; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde a los recursos de casación interpuestos, proporcionarles el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si los recursos de casación interpuestos, cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.

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Datos del proceso

Demandante
Rose Mary Anze Ruiz
Demandado
Fabrica de Sombreros Chuquisaca
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2016AS/0204/2016-AFuente oficial