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TSJ

AS/0204/2016

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de Obligación
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 204/2016

Sucre: 11 de marzo 2016

Expediente: O-39-15-S

Partes: Javier Romero Romero c/ Carlos Santiago Méndez Lazcano

Proceso: Cumplimiento de Obligación

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 149 a 152, interpuesto por Javier Romero Romero, contra el Auto de Vista Nº 062/2015 de 09 de abril, cursante de fs. 137 a 142, pronunciado por la Sala Civil, Familiar Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, seguido por Javier Romero Romero, dentro del proceso de cumplimiento de contrato, la concesión de fs. 158, los antecedentes procesales; y,

I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil Comercial de la Ciudad de Oruro, dicta Sentencia Nº 01/2015 de fecha 09 de enero, por lo cual, declara: “IMPROBADA en todas sus partes la demanda de cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios e imposición de condenaciones de ley.” Resolución que previa apelación de la parte demandante es concedida ante el Tribunal de apelación.

Que, por Auto de Vista Nº 62/2015 de fecha 09 de abril, el Tribunal Ad quem, confirma la Sentencia Nº 01/2015 de fecha 9 de enero, que cursa a fs. 107-110 vta., bajo el fundamento.- que el errado asesoramiento no es atribuible a los jueces de instancia, que las alegaciones resultan subjetivas, que el contrato documento tiene la fuerza de ley, y que el juez adoptó la medida correcta que el contradocumento establece con claridad que no existe ningun préstamo de dinero.-

Contra la referida Resolución Javier Romero Romero interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 149 a 152, el que se pasa analizar.

II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

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Criterio

"... al nacer de un acuerdo de partes, puede ser disuelto por ese mutuo acuerdo de partes, extremo que aconteció en el sub lite conforme se advierte de la documental de fs. 13 a 21 y vta., que disuelve la obligación contraída a fs. 2 a 4 y vta., al margen en el sub lite el demandante no ha sido diligente en producir prueba que genere otro convencimiento en todas las instancias".

Datos del proceso

Demandante
Javier Romero Romero
Demandado
Carlos Santiago Méndez Lazcano
Proceso
Cumplimiento de Obligación
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2016AS/0204/2016Fuente oficial