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TSJ

AS/0204/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 204

Sucre, 28 de junio de 2016

Expediente : 072-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Rafael Liberto Peredo Montaño

Demandado : Servicio Nacional de Riesgo SENARI

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 314 a 317, interpuesto por Leonardy Quiroz Guillen apoderado de Rafael Liberto Peredo Montaño, contra el Auto de Vista Nº 163/2015 de 16 de noviembre de fs. 311 a 312 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales y otros derechos colaterales, seguido por el recurrente, contra el Servicio Nacional de Riesgo SENARI; la respuesta de fs. 321 a 324., el Auto de 18 de febrero de 2016 a fs. 325 que concedió el recurso; Auto Supremo Nº 30-A de 11 de marzo de 2016 que Admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 103/2014 de 15 de octubre, cursante de fs. 275 a 280, por la que declaró improbada la demanda de fs. 51 a 55, subsanada a fs. 60 de obrados.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 283 a 285, por Leonardy Quiroz Guillen, apoderado de Rafael Liberto Peredo Montaño; contestado el mismo de fs. 296 a 297., mediante Auto de Vista Nº 163/2015 SSA-I de 16 de noviembre de fs. 311 a 312, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 103/2014 de 15 de octubre de fs. 175 a 180 de obrados.

I. 3. Motivos del recurso de Casación

De la revisión del recurso de nulidad, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

1. Señalo que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, habrían sido dictados fuera del término establecido por Ley y sin la competencia debida; es más, constituiría en un acto falso y los justificativos que hacen referencia de fs. 487 y 488, fuera de ser extemporáneos no fueron analizados; por ello, se habría transgredido los arts. 79, 80, 82, 201, 202 y 208 del CPT, violando asimismo, los arts. 232, 190, 192, 229, 234 y 235 del CPC.

2. Asimismo, acusó la contravención de los arts. 46, 48. I, II, III y IV, 50, 175 y 410. II de la CPE, puesto que la resolución de segunda instancia no respondería a derecho y no fueron valoradas correctamente las normas señaladas, violando la estabilidad laboral, su derecho al trabajo y a una remuneración o salario justo, por haber sido despedido injustamente; siendo que el SENARI, no habría cumplido con las Resoluciones Ministeriales Nos. 134/12 de 07 de octubre; COOP/DGC/JRL/RC/ACE-006/2012 de 28 de junio y 2134/2012.

3. Finalmente, cuestionó que, el Auto de Vista recurrido, no se habría referido respecto a la relación laboral, al salario promedio indemnizable, al tiempo de servicios la causal y procedimiento de despido, demostrando con su actuar un atentando a la situación del recurrente, violando los arts. 149, 150, 151, 153 y 154 del CPT; ya que no se habría fijado correctamente los puntos de hecho a probar y por no haber valorado correctamente las pruebas aportadas por el actor.

Petitorio.

Así planteado el recurso de casación, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, la nulidad de la Sentencia y el Auto de Vista, por haber violado las leyes precedentemente señaladas, disponiendo la reincorporación laboral, más el pago de los derechos que le corresponden.

I.4. Respuesta al recurso de nulidad

1. Cuestionó la personería del recurrente para interponer el recurso de nulidad; puesto que, Leonardy Quiroz Guillen, supuesto apoderado de Rafael Liberto Peredo Montaño, no habría acompañado poder suficiente ante el Tribunal Supremo de Justicia para interponer el mencionado recurso, conforme dispondrían los arts. 56, 58 y siguientes del CPC, 835. I) del CC y 110 del CPT; así en el caso, al no haberse presentado personalmente como exigiría el DS de 20 de septiembre de 1934, aspectos por los cuales y al no haberse cumplido las formalidades, no debe considerarse el mencionado recurso, por no haberse aperturado la competencia del Tribunal Supremo.

2. Manifestó que el recurso de nulidad, habría sido planteado sin las condiciones y requisitos mínimos legales establecidos en el art. 258. 2) del CPC; puesto que no se habría especificado en qué consistiría la violación, falsedad o error en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada, concretándose sólo a señalar de manera incongruente su parecer, sin fundamento alguno, lo que permitiría al Tribunal Supremo no considerar el fondo del recurso.

3. Que sería falso que, el Tribunal de Alzada, habría actuado con falta de competencia, ya que el Auto de Vista fue emitido dentro del plazo de 10 días, siendo que el sorteo se habría producido el 06 de noviembre de 2015 y el Auto de Vista fue emitido el 16 de noviembre de 2015, conforme dispondría el art. 209 del CPT, máxime si se toma en cuenta sólo los días hábiles dispuesto por el art. 90. I y II del Nuevo Código Procesal Civil; por lo que, la afirmación del recurrente sería temeraria y hasta calumniosa.

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Criterio

“…el Tribunal de Alzada, emitió la Resolución ahora recurrida con toda competencia jurisdiccional y dentro del plazo establecido por el art. 205 del CPT; en consecuencia lo acusado por el recurrente no es cierto ni evidente, en sentido de que el Tribunal de Alzada, habría perdido competencia por haber dictado la resolución fuera del plazo establecido por Ley, acusación totalmente errada…”

Datos del proceso

Demandante
Rafael Liberto Peredo Montaño
Demandado
Servicio Nacional de Riesgo SENARI
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procedeDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusiónDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2016AS/0204/2016Fuente oficial