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TSJ

AS/0204/2017

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 204

Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente : 333/2016 CT

Demandante : Fortunato Torrez Mejía

Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Isaac Jorge Von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, representada legalmente por Verónica J. Sandy Tapia, cursante a fs. 112-118; el Auto de Vista N° AV-SECCASA-87/2016 de fs. 104-107, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Fortunato Torrez Mejía contra la Gerencia Distrital Oruro del SIN; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Una vez tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, dicta la Sentencia N° 024/2015 de 27 de noviembre, declarando PROBADA la demanda, en consecuencia declara la anulabilidad de la Resolución Sancionatoria N° 18-00829-12 de 16 de agosto de 2012 y el Acta de Infracción N° 05889 de 22 de junio de 2012, cuyos requisitos formales deben ser saneados conforme a sus considerandos.

I.1.2 Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, interpuesto el Recurso De Apelación por la Gerencia Distrital Oruro del SIN; la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista N°AV-SECCASA-87/2016 de fs. 104-107, CONFIRMA totalmente la Sentencia N° 024/2015 de 27 de noviembre.

I.2 Motivos del Recurso De Casación

El recurrente a tiempo de interponer su Recurso De Casación en el fondo, realiza una relación de los antecedentes Administrativos, transcribiendo parte del contenido de la Sentencia y el Auto de Vista y, bajo el denominativo de fundamentos de derecho y fundamentación técnica jurídica, esgrime los siguientes argumentos:

Con relación al Auto de Vista y lo que expresado por este; primero, en sentido de que la Administración Tributaria no habría explicado el agravio causado, no existiendo fundamentación clara y precisa respecto a la documentación; segundo, que la Administración Tributaria no evaluó y omitió en el momento de la intervención hacer la valoración de la actividad comercial sin referir a la mercadería gastronómica y que la Resolución Sancionatoria no sería creíble al no contar con dicha valoración, que la apreciación ocular solo es subjetiva y que la Administración Tributaria consideró que el contribuyente no estaría inscrito; tercero, que el Acta de Infracción N° 05889 es dudosa por corregir el espació en el que se llena la fecha de intervención, refiriendo que corresponde al contribuyente el régimen simplificado en aplicación del DS N° 24484 y DS N° 27924; en ese sentido el recurrente fundamenta:

Primero: Que la Administración Tributaria sí acuso la norma, no aplicada correctamente por el Tribunal A quo, sobre la que se plantea el Recurso De Casación, es decir, el art. 2 del DS N° 24484, por el cual se permite sustentar el cambio de régimen del contribuyente; no tomándose en cuenta de que se cumplen todos los requisitos, desde el labrado del Acta hasta la emisión de la Resolución Sancionatoria, sustentando así su legalidad y el actuar de los funcionarios a momento de realizar dicha intervención.

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Criterio

“…En ese entendido, la entidad demandada ahora recurrente, no cumplió con lo previsto en el art. 76 de la Ley Nº 2492, que indica que quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos, toda vez que no demostró mediante pruebas claras, precisas e irrebatibles, que su actuación fue correcta a tiempo de inicialmente labrar el Acta de Infracción N° 5889 y posteriormente emitir la Resolución Sancionatoria Nº N° 1800829-12 de 16 de agosto de 2012; por lo que, la Administración Tributaria presumiendo la inocencia de la contribuyente, tenía la obligación de demostrar mediante pruebas lo simplemente afirmado, en sentido de que el contribuyente es infraccionado por estar inscrito en un régimen que no le corresponde (simplificado)…”

Datos del proceso

Demandante
Fortunato Torrez Mejía
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Resolución Sancionatoria
Tribunal Supremo de Justicia11 de agosto de 2017AS/0204/2017Fuente oficial