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TSJ

AS/0204/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 204/2018-RA

Sucre, 21 de marzo de 2018

Expediente : Santa Cruz 176/2017

Parte Acusadora : Diego Gonzales Ríos

Parte Imputada : Félix Orias Marín y otro

Delito : Apropiación Indebida

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 5 y 6 de abril de 2017, Félix Orias Marín, de fs. 708 a 710 y Eleuterio Huiza Alborta, de fs. 726 a 727, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 95 de 10 de noviembre de 2016, de fs. 688 a 696, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Diego Gonzales Ríos, Alejandra León, Elihsa Bertha Mamani de Espinoza, Catalina Villca Acuña y Rosenda Vallejos Pérez contra y Francisco Vargas Huaycho e inter partes, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 07/2015 de 25 de febrero (fs. 587 a 608 vta.), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Félix Orias Marín y Francisco Vargas Huaycho, autores y culpables de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 365 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, concediendo el beneficio del perdón judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Orias Marín (fs. 615 a 618 vta.); y, el acusador particular Eleuterio Huiza Alborta (fs. 620 a 621), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 75 de 23 de septiembre de 2015 (fs. 651 a 654), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 544/2016 de 15 de julio (fs. 677 a 682 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 95 de 10 de noviembre de 2016, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación planteados, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda de Félix Orias Marín mediante Resolución 21 de 20 de marzo de 2017 (fs. 704 y vta.).

c) Por diligencias de 30 de marzo de 2017 (fs. 705 y 706), fueron notificados los recurrentes con el Auto Complementario 21 de 20 de marzo de 2017; y, el 5 y 6 de abril del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del Recurso de casación de Félix Orias Marín.

1) Como primer agravio, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no realizó el control de la subsunción jurídica del tipo penal de Apropiación Indebida encomendada al Juez de Sentencia, haciendo énfasis en las testificales de cargo y de descargo producidas, demostrarían la falta de dolo en su actuar; ya que, los bienes muebles y valores requeridos por los querellantes mediante carta notariada, no fueron entregados por su persona, debido al pedido y clamor de las bases.

2) Denuncia la falta de control de valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, señalando que el Juez de mérito no valoró de forma objetiva la grabación del video producido en juicio, donde se advertiría que su persona hizo la entrega de cada uno de los enseres; como así también, otros activos de la Asociación al ahora querellante Eleuterio Huisa Alborta.

3) Denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al no explicar de forma clara, cómo cuándo y de qué modo llegó a la firme convicción de que el Juez de mérito demostró con cada una de las pruebas la verdadera dimensión del tipo penal endilgado, como derecho subjetivo y la tipicidad de una correcta subsunción dentro de la imputación objetiva; incurriendo la citada Resolución de alzada en contradicciones respecto a si el ahora recurrente, actuó con dolo o dolo eventual. Asimismo puntualiza que a fs. 693 vta. el Auto de Vista impugnado se limitó a remitirse a la Sentencia de mérito en lo referido a la responsabilidad del autor.

Luego de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007, -relacionado según la glosa transcrita por el recurrente, a lo referido por el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006 en cuanto a la adecuada configuración y subsunción del delito de Apropiación Indebida- concluye el recurrente que no se compulsó el hecho de que su persona al momento de los sucesos que dieron lugar a la presente acción penal, era copropietario de las cosas y valores de la asociación en su calidad de asociado, por ende no existiría delito.

II.2. Del Recurso de casación de Eleuterio Huiza Alborta.

Denuncia el recurrente que en su alzada, señaló de forma clara y precisa los agravios ocasionados por la Resolución de mérito, los cuales fueron omitidos por el Auto de Vista impugnado; Puntualiza que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto al quantum de la pena; empero, la Sentencia indica que “son personas que han causado un grave daño y perjuicio a una gran cantidad de afiliados a dicha asociación Paraisito tres de mayo donde debió aplicarme la pena en su límite máximo” (sic). Refiere también que el Juez de mérito incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva al imponer una Sentencia de dos años “toda vez que se debió entrar a considerar una aplicación de la pena máxima de tres años y diez años, toda vez de que la sentencia debe cumplir con los fines cualitativos que es la privación de la libertad y en lo cuantitativo la extensión más allá del término medio, menos aun cuando ni siquiera.” (sic)

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 50 de 27 de enero de 2007; referidos según la glosa transcrita por el recurrente, a la debida imposición de la pena en consideración a atenuantes y agravantes; y, la facultad del Tribunal de alzada ante la evidencia de errores u omisiones formales en el fallo de mérito, referidos a la imposición o cómputo de penas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Diego Gonzales Ríos
Demandado
Félix Orias Marín y otro
Proceso
Apropiación Indebida
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2018AS/0204/2018-RAFuente oficial