Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 204
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 065/2017
Demandante : Joaquín Pablo Argandoña Peñaloza
Demandado : Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES)
Proceso : Laboral
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Joaquín Pablo Argandoña Peñaloza, interpone recurso de casación en la forma, contra el Auto de Vista 14/2017 de 4 de enero, cursante de fs. 377 a 380, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Laboral de Reincorporación y Pago de Salarios seguido por el recurrente contra Cotes representado por Milton Roberto Rodríguez Gómez en condición de Asesor Legal, el Auto que concede el recurso de fs. 395, el Auto Supremo de admisión 65-A de 20 de febrero de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
La demanda laboral incoada por Joaquín Pablo Argandoña Peñaloza contra Cotes, mereció la Sentencia de 7 de julio de 2017, cursante de fs. 344 a 350 de obrados, dictada por el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara improbada la demanda de fs. 172 a 178 de obrados.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por el demandante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 14/2017 de 4 de enero, cursante de fs. 377 a 380, confirma totalmente la sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El Auto de Vista, motivó que, Joaquín Pablo Argandoña Peñaloza formule recurso de casación, cursante de fs. 384 a 385 de obrados, expresando lo siguiente:
1. Señala que el Auto de Vista es una resolución citra petita que infringe el art. 265.1 del Código Procesal Civil (CPC), ya que no resolvió sobre la contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, encontrándose el Tribunal Ad quem obligado a resolver este motivo de apelación, omisión que lo dejó en completa indefensión, violando su derecho al debido proceso. Señala que ésta omisión del Tribunal de apelación, incurre en violación del art. 265.1 del CPC, al no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, omisión que abre la competencia del Tribunal casacional, como recurso de casación de forma.
2. Argumenta errónea interpretación y aplicación del art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores.
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