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AS/0204/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones e incidentes / De cosa juzgada

Señala el recurrente que el Auto de Vista es una resolución citra petita que infringe el art. 265.1 del Código Procesal Civil, ya que no resolvió sobre la contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, encontrándose el Tribunal Ad quem obligado a resolver este mot...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/LABORAL
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 204

Sucre, 7 de mayo de 2018

Expediente : 065/2017

Demandante : Joaquín Pablo Argandoña Peñaloza

Demandado : Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES)

Proceso : Laboral

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: Joaquín Pablo Argandoña Peñaloza, interpone recurso de casación en la forma, contra el Auto de Vista 14/2017 de 4 de enero, cursante de fs. 377 a 380, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Laboral de Reincorporación y Pago de Salarios seguido por el recurrente contra Cotes representado por Milton Roberto Rodríguez Gómez en condición de Asesor Legal, el Auto que concede el recurso de fs. 395, el Auto Supremo de admisión 65-A de 20 de febrero de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

La demanda laboral incoada por Joaquín Pablo Argandoña Peñaloza contra Cotes, mereció la Sentencia de 7 de julio de 2017, cursante de fs. 344 a 350 de obrados, dictada por el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara improbada la demanda de fs. 172 a 178 de obrados.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por el demandante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 14/2017 de 4 de enero, cursante de fs. 377 a 380, confirma totalmente la sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El Auto de Vista, motivó que, Joaquín Pablo Argandoña Peñaloza formule recurso de casación, cursante de fs. 384 a 385 de obrados, expresando lo siguiente:

1. Señala que el Auto de Vista es una resolución citra petita que infringe el art. 265.1 del Código Procesal Civil (CPC), ya que no resolvió sobre la contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, encontrándose el Tribunal Ad quem obligado a resolver este motivo de apelación, omisión que lo dejó en completa indefensión, violando su derecho al debido proceso. Señala que ésta omisión del Tribunal de apelación, incurre en violación del art. 265.1 del CPC, al no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, omisión que abre la competencia del Tribunal casacional, como recurso de casación de forma.

2. Argumenta errónea interpretación y aplicación del art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores.

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CALIDAD DE COSA JUZGADA/En atención al principio de supremacía y fuerza normativa de la Ley Fundamental, una vez que la sentencia esté revestida del imperativo de cosa juzgada constitucional; no admite más revisión y adquiere la calidad de inmutable e inimpugnable por recurso ulterior, en razón a que la Constitución se sobrepone al orden jurídico general; por lo que es vinculante y de obediencia obligatoria por todo el poder público.

Datos del proceso

Demandante
Joaquín Pablo Argandoña Peñaloza
Demandado
Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES)
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/LABORAL
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 203 de la Constitución Política del Estado Artículo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional

Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0204/2018Fuente oficial