Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 204/2019
Fecha: 06 de marzo de 2019
Expediente: SC-108-18-A.
Partes: Gladys Edith Segovia Galea c/ Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez.
Proceso: Demanda nulidad de proceso y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 531 a 537, presentado por Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 84/2018 de 3 de abril, saliente a fs. 518 a 519 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el juicio de nulidad de proceso, sentencia, cancelación de la inscripción en Derechos Reales, daño emergente y lucro cesante, seguido por Gladys Edith Segovia Galea contra el recurrente, el Auto de concesión de fs. 553, el Auto Supremo de admisión de fs. 560 a 561 vta., y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Gladys Edith Segovia Galea a través de representante legal, mediante memorial cursante de fs. 260 a 266, interpuso demanda de nulidad del proceso, la sentencia, cancelación de la inscripción en Derechos Reales, daño emergente y lucro cesante, en contra de Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez, quien opuso excepciones previas de incompetencia, obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, cosa juzgada y prescripción, asimismo repelió la demanda y reconvino por reivindicación, desocupación, entrega más pago de daños y perjuicios, excepciones que por Auto Interlocutorio de 29 de abril de 2015, fueron declaradas improbadas (fs. 343 vta.).
I.2. El demandado y reconvencionista Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez, de fs. 483 a 484 vta., denunció actividad procesal defectuosa y consiguiente nulidad de obrados hasta el defecto más antiguo, incidente resuelto por Auto Definitivo de 24 de marzo de 2017, que anuló obrados hasta el auto de fs. 268 por considerar improponible la demanda y por ende ordenó su archivo.
I.3. El apoderado legal de la demandante insatisfecha con el citado fallo, mediante escrito de apelación de fs. 499 a 505, impugnó la citada resolución motivando el Auto de Vista Nº 84/2018 de 3 de abril, por el cual las autoridades judiciales de segunda instancia, anularon el Auto, con el fundamento principal siguiente: ¨…que la fundamentación realizada en la resolución recurrida hace referencia a una fundamentación respecto al saneamiento procesal y nulidades que supuestamente existirían en el presente proceso, mismas que no han sido demandadas en la denuncia de actividad procesal… por consiguiente se tiene que dicha resolución atenta a los principios constitucionales del debido proceso y legalidad en su vertiente de congruencia y fundamentación, toda vez que la Juez a quo a otorgado más de lo pedido incluso ha entrado en consideraciones no pertinente a la petición interpuesta mucho más si se trata de un proceso en trámite…¨ Sic.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma.
1. Denunció que la demanda no debió admitirse porque la exposición de los hechos es obscura, contradictoria e imprecisa, remarcando que al anular la sentencia infringieron el derecho propietario relativo a los 11 terrenos transferidos, razón por la cual debieron integrarse al litigio a los terceros propietarios, en calidad de litisconsorte pasivo, a fin de evitar vicios de nulidad y multiplicidad de procesos. Añade que la demanda es improponible porque la revisión de la sentencia compete al Tribunal Supremo de Justicia, por lo que considera se vulneraron los arts. 67, 134 num. 5), 297 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley del Órgano Judicial.
II.2. Del recurso de casación en el fondo.
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