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AS/0204/2019

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede

El recurrente denunció que la demanda no debió admitirse porque la exposición de los hechos es obscura, contradictoria e imprecisa, remarcando que al anular la sentencia infringieron el derecho propietario relativo a los 11 terrenos transferidos, razón por la cual debieron integrarse al litigio a l...

Proceso
Demanda nulidad de proceso y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 204/2019

Fecha: 06 de marzo de 2019

Expediente: SC-108-18-A.

Partes: Gladys Edith Segovia Galea c/ Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez.

Proceso: Demanda nulidad de proceso y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 531 a 537, presentado por Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 84/2018 de 3 de abril, saliente a fs. 518 a 519 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el juicio de nulidad de proceso, sentencia, cancelación de la inscripción en Derechos Reales, daño emergente y lucro cesante, seguido por Gladys Edith Segovia Galea contra el recurrente, el Auto de concesión de fs. 553, el Auto Supremo de admisión de fs. 560 a 561 vta., y todo lo inherente.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Gladys Edith Segovia Galea a través de representante legal, mediante memorial cursante de fs. 260 a 266, interpuso demanda de nulidad del proceso, la sentencia, cancelación de la inscripción en Derechos Reales, daño emergente y lucro cesante, en contra de Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez, quien opuso excepciones previas de incompetencia, obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, cosa juzgada y prescripción, asimismo repelió la demanda y reconvino por reivindicación, desocupación, entrega más pago de daños y perjuicios, excepciones que por Auto Interlocutorio de 29 de abril de 2015, fueron declaradas improbadas (fs. 343 vta.).

I.2. El demandado y reconvencionista Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez, de fs. 483 a 484 vta., denunció actividad procesal defectuosa y consiguiente nulidad de obrados hasta el defecto más antiguo, incidente resuelto por Auto Definitivo de 24 de marzo de 2017, que anuló obrados hasta el auto de fs. 268 por considerar improponible la demanda y por ende ordenó su archivo.

I.3. El apoderado legal de la demandante insatisfecha con el citado fallo, mediante escrito de apelación de fs. 499 a 505, impugnó la citada resolución motivando el Auto de Vista Nº 84/2018 de 3 de abril, por el cual las autoridades judiciales de segunda instancia, anularon el Auto, con el fundamento principal siguiente: ¨…que la fundamentación realizada en la resolución recurrida hace referencia a una fundamentación respecto al saneamiento procesal y nulidades que supuestamente existirían en el presente proceso, mismas que no han sido demandadas en la denuncia de actividad procesal… por consiguiente se tiene que dicha resolución atenta a los principios constitucionales del debido proceso y legalidad en su vertiente de congruencia y fundamentación, toda vez que la Juez a quo a otorgado más de lo pedido incluso ha entrado en consideraciones no pertinente a la petición interpuesta mucho más si se trata de un proceso en trámite…¨ Sic.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Del recurso de casación en la forma.

1. Denunció que la demanda no debió admitirse porque la exposición de los hechos es obscura, contradictoria e imprecisa, remarcando que al anular la sentencia infringieron el derecho propietario relativo a los 11 terrenos transferidos, razón por la cual debieron integrarse al litigio a los terceros propietarios, en calidad de litisconsorte pasivo, a fin de evitar vicios de nulidad y multiplicidad de procesos. Añade que la demanda es improponible porque la revisión de la sentencia compete al Tribunal Supremo de Justicia, por lo que considera se vulneraron los arts. 67, 134 num. 5), 297 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley del Órgano Judicial.

II.2. Del recurso de casación en el fondo.

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IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA PRETENSIÓN/La improponibilidad de la demanda en su dimensión objetiva, se aplica cuando la pretensión es inviable jurídicamente por advertirse nítidamente su improcedencia absoluta.

Datos del proceso

Demandante
Gladys Edith Segovia Galea
Demandado
Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez.
Proceso
Demanda nulidad de proceso y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo 153/2013 de 8 de abril, entre otros aspectos señaló: “La jurisprudencia Venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra titulada “Teoría General de la Acción Procesal en la Tutela de los Intereses Jurídicos”, desglosando que en dicha obra señala que tradicionalmente la improponibilidad manifiesta, se centra en el objeto de la pretensión, en la idoneidad de la relación jurídico sustancial presentada en el proceso y la aptitud que tiene esa pretensión de ser actuada en derecho, entendiendo que la improponibilidad puede presentarse como: 1) Improponibilidad Objetiva: Cuyo radio de evaluación analiza los efectos jurídicos materiales de la pretensión y la falta de aptitud jurídica del objeto para ser juzgado en derecho. Se trata de los que se pretende, no puede ser juzgado absolutamente, alguna veces a esto le llaman rechazo in límine de la demanda o improponibilidad manifiesta de la pretensión, y 2) Improponibilidad Subjetiva: que analiza en las condiciones subjetivas, personales necesarias para interponer la pretensión, estamos en el caso específico de la falta de interés sustancial en el actor para proponer la pretensión.¨ ¨Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de la improponibilidad de una pretensión, así se cita a Cristian Angeludis Tomassini, quien señala en su ponencia “¿Qué significado tiene y cuáles son los alcances de la calificación de la demanda in límine?”, alude que: “Existen tres supuestos de improponibilidad jurídica de la demanda: a) Improponibilidad subjetiva o falta de legitimación.- (…) Se ha resuelto que el juez tiene facultades oficiosas para decidir, antes de dar traslado de la demanda, si las partes tienen legitimación sustancial para demandar o ser demandadas, cuando esta carencia sea manifiesta, pudiendo en consecuencia, rechazar in límine la demanda, b) Falta de Interés.- Corresponde en tal situación la misma solución anteriormente señalada. Los jueces no hacen declaraciones abstractas, por tanto, quienes interponen una pretensión o quienes se oponen a ella, deben tener interés para litigar y c) Improponibilidad Objetiva.- Cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de sustento legal o porque la demanda tiene un objeto inmoral o prohibido (…). En todos estos casos, la demanda puede rechazarse in limine por carecer de algún requisito de fundabilidad y ésta ser manifiesta…¨.

Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2019AS/0204/2019Fuente oficial