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TSJReiteradora

AS/0204/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente manifiesta que no se ha pronunciado con relación a los agravios denunciados en apelación, tampoco existe fundamentación, motivación ni congruencia entre los antecedentes procesales y los hechos apelados, aspecto que no es susceptible de convalidación, pues no contiene ningún tipo de an...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 204

Sucre, 22 de Abril de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 093/2018

Demandante : Florencio Calderón Zeballos

Demandado : Celso Apaza Calizaya

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 136 vta., interpuesto por Celso Apaza Calizaya, impugnando el Auto de Vista Nº 202 de fecha 29 de agosto de 2017 cursante a fs. 128, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Florencio Calderón Zeballos contra el recurrente; el Auto de fs. 140 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 151 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 06 de fecha 15 de enero de 2016, cursante de fs. 99 a 101, declarando PROBADA la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 37.561,00) a favor de Florencio Calderón Zeballos, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 111 a 114, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 202 de fecha 29 de agosto de 2017 cursante a fs. 128, que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Celso Apaza Calizaya, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 151 y vta., de fecha 12 de marzo de 2018, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulnera las disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes argumentos:

1.- No se ha pronunciado con relación a los agravios denunciados en apelación, tampoco existe fundamentación, motivación ni congruencia entre los antecedentes procesales y los hechos apelados, aspecto que no es susceptible de convalidación, pues no contiene ningún tipo de análisis jurídico ni fáctico, limitándose simplemente a confirmar la Sentencia.

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NULIDAD DE OBRADOS/Cuando un juez omite motivar una resolución impide a las partes conocer cuales son sus razones que sustentan su fallo, por eso las resoluciones deben ser lógicas y claras para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos y se aperture la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Florencio Calderón Zeballos
Demandado
Celso Apaza Calizaya
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil

Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2019AS/0204/2019Fuente oficial