Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 204/2019
Sucre, 06 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 24/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, presentado por el representante de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), cursante de fs. 315 a 317, contra el Auto de Vista Nº 93/2017 de 19 de abril, de fs. 305, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Jacqueline Carla Tárraga Gallardo contra EPSAS, el auto de concesión del recurso, de fs. 319, el auto de admisión del recurso de fs. 326, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Jacqueline Carla Tárraga Gallardo, en su escrito de fs. 55 a 57, ampliada de fs. 62 a 63, explica que la Comisión Interventora de EPSAS, mediante el Departamento de Recursos Humanos, emitió una comunicación interna “vía internet” el 15 de enero de 2014, “comunicando que el 2do Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” ya está depositado en sus cuentas del Banco Mercantil Santa Cruz” (Sic). En esa oportunidad también se indicó que el pago se hizo efectivo únicamente hasta jefes de División y que la impetrante “…tenía el cargo de Jefe de División de Desarrollo de Proyectos de Agua Potable”.
La impetrante, ante esta situación solicitó en distintas fechas el correspondiente pago del 2do Aguinaldo, mediante cartas de 18 de febrero y de 14 de marzo, ambas presentadas en la gestión 2014, dirigidas a la Comisión Interventora, siendo negativas las respuestas a las mismas.
A mérito de lo explicado, demandó al representante de EPSAS el pago del 2do Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” correspondiente a la gestión 2013 y 2014, siendo la cuantía de esta demanda la siguiente:
Segundo aguinaldo, gestión 2013: Bs.13.777,65
Multa por el no pago: Bs.13.777,65
Segundo aguinaldo, gestión 2014: Bs.15.689,58
Multa por el no pago: Bs.15.689,58
Monto total demandado:Bs.58.934,46
La Jueza de Partido 8vo de Trabajo, Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, mediante auto de 20 de febrero de 2015, admite la demanda y su ampliación, corre traslado a la parte contraria. EPSAS, por escrito de fs. 75 a 76 responde en forma negativa a la pretensión de la parte actora.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia N° 186/2015 de 12 de noviembre, cursante de fs. 263 a 268, declarando probada la demanda laboral, debiendo el representante de EPSAS, pagar a tercer día de ejecutoriada la referida resolución la suma de Bs.58.934,46 correspondiente al segundo aguinaldo, de las gestiones 2013 y 2014, más sus respectivas multas.
I.2. Auto de Vista.
Contra la referida decisión, el representante de la EPSAS, mediante escrito de fs. 274 a 275, interpuso recurso de apelación, respondido en forma negativa, por escrito de fs. 279, luego de las formalidades procesales la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 93/2017, de 19 de abril, de fs. 305, dispuso confirmar la decisión de primera instancia.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la empresa demandada, por escrito de fs. 315 a 317 interpuso recurso de casación, en el que explica que la parte actora mediante escrito de fs. 294, hace conocer a las autoridades judiciales que EPSAS ha procedido al pago extrajudicial definitivo de los montos adeudados por concepto del pago del segundo aguinaldo y demás situaciones, “renunciando a cualquier reclamo posterior, desistiendo en forma definitiva de la demanda”.
Ante la presentación del referido desistimiento en forma errónea las autoridades judiciales, por decreto de 17 de agosto de 2016, hacen referencia a los arts. 82 y 84 del CPC, situación que no correspondía, siendo lo correcto que el Tribunal de Alzada, ya no se pronuncie al recurso de apelación interpuesto por EPSAS, sino que se resuelva en forma previa el referido desistimiento, dando por concluida la presente demanda laboral.
Petitorio.
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