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TSJ

AS/0204/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2020Penal
Proceso
Allanamiento de domicilio o sus dependencias
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 204/2020-RA

Sucre, 18 de febrero de 2020

Expediente : La Paz 16/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : María Agustina Fernández y otros

Delito       : Allanamiento de domicilio o sus dependencias

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 14 y 15 de enero de 2020, de fs. 1265 a 1268, y, de fs. 1270 a 1274 vta., los querellantes Rufino Félix Mollo y María Lima de Mollo, así como los imputados Froilán Fernández Mollo, Ramón Donato Fernández Mollo, María Agustina Fernández de Mollo y Fernando Surco Gemio respectivamente interpusieron recursos de casación contra el Auto de Vista 160/2019 de 11 de octubre, de fs. 1255 a 1261, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público e inter partes por el delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 44/2018 de 29 de agosto, de fs. 1196 a 1203 vta., el Juez de Sentencia Cuarto de El Alto en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Agustina Fernández Mollo, Ramón Donato Fernández Mollo, Fernando Surco Gemio y Froilán Fernández Mollo, autores y culpables de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, descrito en la sanción del art. 298 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; más el pago de 100 días multa a razón de Bs. 30.- por día y el pago de daños y perjuicios, además de absolver del mismo delito a Osvalda Luna de Laura, Santos Rosembert Fernández Mollo y Rubén Mario Mamani Mendoza, considerando que la prueba producida no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal.

Contra la mencionada Sentencia, Froilán Fernández Mollo y Ramón Donato Fernández Mollo (fs. 1210 a 1213); María Agustina Fernández de Surco (fs. 1214 a 1217); Fernando Surco Gemio (fs. 1218 a 1221); y, Rufino Félix Mollo Quispe (fs. 1222 a 1227 vta.), promovieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos a través del Auto de Vista 160/2019 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró -en todos los casos- su admisibilidad e improcedencia, así como confirmando la Sentencia apelada.

Según informan diligencias sentadas de fs. 1263 a 1264, el Auto de Vista impugnado fue notificado a los recurrentes entre el 6 y el 10 de enero de 2020.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

II.1 Recurso de casación de Rufino Félix Mollo Quispe y María Lima de Mollo

Refiriendo que en apelación restringida cuestionaron que la Sentencia de grado se basase en defectuosa valoración de la prueba respecto a los coacusados Santos Rosembert Fernández Mollo y Osvalda Luna vda. de Laura, al haber ignorado, prueba que acreditaba su culpabilidad; así como, vulnerar el debido proceso y el principio de congruencia al admitir la acusación particular en inobservancia al art. 53 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y tramitarla en esa instancia juicio oral por los delitos previstos en los arts. 332 y 252 del CP; los recurrentes afirman que la Sentencia “es contradictoria con la acusación particular admitida por la autoridad jurisdiccional y en consecuencia…no falla en el fondo de los delitos…de robo agravado…y tentativa de asesinato” (sic), además de agregar que el Tribunal de apelación no reparó en lo cuestionado sobre la valoración probatoria realizada en Sentencia, en el marco de los nums. 5) y 11) del art. 370 del CPP.

Con base en el art. 329 del CPP, el recurso manifiesta que “si bien es cierto que tanto el Ministerio Público o la acusación particular teníamos la responsabilidad de observar que el Auto de apertura por el único delito de allanamiento de domicilio, es evidente el error de la autoridad jurisdiccional al permitir que se judicialice prueba por los delitos de robo agravado y tentativa de asesinato, lo que ha vulnerado el derecho al acceso la justicia materializada por la Sentencia Nro. 44/2018” (sic).

Finalmente, el recurso cita y transcribe pasajes del Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre.

II.2 Recurso de casación de Froilán Fernández Mollo, Ramón Donato Fernández Mollo, María Agustina Fernández de Mollo y Fernando Surco Gemio

Los recurrentes señalan que los agravios relacionados con los nums. 1), 3) y 6) del art. 370 del CPP, no fueron tomados en cuenta por la Sala Penal Segunda. Así no se tuvo presente que la acusación particular poseía argumentos contradictorios con la acusación fiscal sobre un supuesto allanamiento sin demostrar derecho propietario de parte de los querellantes, como tampoco se tuvo probado la existencia de violencia, dando por hecho el ingreso a habitación de la supuesta víctima sin apoyarse en elementos de prueba. Agregan que se impuso una pena “máxima sin establecer las atenuantes conforme establece la norma jurídica penal” (sic).

En lo demás el texto del recurso brinda transcripciones de jurisprudencia (AASS 328 de 29 de agosto de 2006 y 438 de 15 de octubre de 2005) y la exteriorización genérica de desarreglos con el resultado de la sentencia, así como la cita de norma nacional y supranacional que conformarían la plataforma jurídica de su recurso de casación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)  Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
María Agustina Fernández y otros
Proceso
Allanamiento de domicilio o sus dependencias
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2020AS/0204/2020-RAFuente oficial