Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 204
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : 430/2019-S
Demandante : Leonardo Hernán Castro Rioja
Demandado : Compañía Administradora de Empresas de Bolivia CADEB
ENDE TECNOLOGÍAS S.A.
Proceso : “Reactualización” de beneficios sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 265 a 266, interpuesto por Leonardo Hernán Castro Rioja contra el Auto de Vista N° 104/2019 de 10 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 261 a 262; dentro del proceso de “Reactualización” de pago de beneficios sociales, seguido por Leonardo Hernán Castro Rioja contra la Compañía Administradora de Empresas de Bolivia (CADEB), ahora ENDE TECNOLOGÍAS SA; el Auto de 07 de octubre de 2019 (fs. 275), que concedió el recurso; el Auto de 22 de octubre de 2019 (fs. 283 y vta.) que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 49/2018 de 06 de abril, de fs. 242 a 244, por la que declaró IMPROBADA la demanda social de fs. 47 a 48.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por Leonardo Hernán Castro Rioja, a fs. 246; fue resuelto por el Auto de Vista Nº 104/2019 de 10 de julio, de fs. 261 a 262, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 49/2018 de 6 de abril de 2018, de fs. 242 a 244.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Leonardo Hernán Castro Rioja, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 265 a 266, en el que alegó:
Acusó que el Auto de Vista desconoció la condición esencial que hace al equilibrio y equidad de las partes y asume que, al tener conocimiento, jamás negó que debería cobrar el Depósito Judicial N° 0142327 de fs. 2 y ratificado a fs. 221, sin tomar en cuenta que, de haberlo hecho, se reconocía plenamente el ilegal retiro efectuado. Es decir, que los jueces de instancia en un desconocimiento de las condiciones que hacen a su derecho de demandar su reincorporación, por un ilegal retiro, asumen como pago el depósito judicial efectuado, el cual debería haberlo hecho efectivo, interpretación que no guarda con la condición señalada por el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Alegó, que en ningún caso se establece un fundamento basado en la sana lógica y las condiciones objetivas que hacen a la normativa procesal y la doctrina; toda vez, que ni siquiera establece en qué basan su interpretación y que maliciosamente recurren a condiciones espirituales, en busca de una moral que a su juicio establece un hecho subjetivo de asumir que no se actuó bajo estos principios, desconociendo las condiciones que hacen al derecho de las partes; toda vez que, el objetivo era que no se niegue el endose y desglose; y que el empleador establezca tal hecho y no en concomitancia con la Juez eviten ese cobro bajo una presunta sanción.
Luego, señalan que la buena fe se establece de los hechos objetivos y no de la búsqueda de inducir en el error, incurrido en el Auto de Vista, que simplemente ratificó un error de interpretación y una actuación tendenciosa de un Juez.
Petitorio:
Mostrando 23 de 45 parrafos.