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TSJReiteradora

AS/0204/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente acusó que el Auto de Vista desconoció la condición esencial que hace al equilibrio y equidad de las partes y asume que, al tener conocimiento, jamás negó que debería cobrar el Depósito Judicial (...), sin tomar en cuenta que, de haberlo hecho, se reconocía plenamente el ilegal retiro e...

Proceso
“Reactualización” de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 204

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : 430/2019-S

Demandante : Leonardo Hernán Castro Rioja

Demandado : Compañía Administradora de Empresas de Bolivia CADEB

ENDE TECNOLOGÍAS S.A.

Proceso : “Reactualización” de beneficios sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 265 a 266, interpuesto por Leonardo Hernán Castro Rioja contra el Auto de Vista N° 104/2019 de 10 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 261 a 262; dentro del proceso de “Reactualización” de pago de beneficios sociales, seguido por Leonardo Hernán Castro Rioja contra la Compañía Administradora de Empresas de Bolivia (CADEB), ahora ENDE TECNOLOGÍAS SA; el Auto de 07 de octubre de 2019 (fs. 275), que concedió el recurso; el Auto de 22 de octubre de 2019 (fs. 283 y vta.) que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 49/2018 de 06 de abril, de fs. 242 a 244, por la que declaró IMPROBADA la demanda social de fs. 47 a 48.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación por Leonardo Hernán Castro Rioja, a fs. 246; fue resuelto por el Auto de Vista Nº 104/2019 de 10 de julio, de fs. 261 a 262, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 49/2018 de 6 de abril de 2018, de fs. 242 a 244.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Leonardo Hernán Castro Rioja, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 265 a 266, en el que alegó:

Acusó que el Auto de Vista desconoció la condición esencial que hace al equilibrio y equidad de las partes y asume que, al tener conocimiento, jamás negó que debería cobrar el Depósito Judicial N° 0142327 de fs. 2 y ratificado a fs. 221, sin tomar en cuenta que, de haberlo hecho, se reconocía plenamente el ilegal retiro efectuado. Es decir, que los jueces de instancia en un desconocimiento de las condiciones que hacen a su derecho de demandar su reincorporación, por un ilegal retiro, asumen como pago el depósito judicial efectuado, el cual debería haberlo hecho efectivo, interpretación que no guarda con la condición señalada por el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Alegó, que en ningún caso se establece un fundamento basado en la sana lógica y las condiciones objetivas que hacen a la normativa procesal y la doctrina; toda vez, que ni siquiera establece en qué basan su interpretación y que maliciosamente recurren a condiciones espirituales, en busca de una moral que a su juicio establece un hecho subjetivo de asumir que no se actuó bajo estos principios, desconociendo las condiciones que hacen al derecho de las partes; toda vez que, el objetivo era que no se niegue el endose y desglose; y que el empleador establezca tal hecho y no en concomitancia con la Juez eviten ese cobro bajo una presunta sanción.

Luego, señalan que la buena fe se establece de los hechos objetivos y no de la búsqueda de inducir en el error, incurrido en el Auto de Vista, que simplemente ratificó un error de interpretación y una actuación tendenciosa de un Juez.

Petitorio:

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación.

Datos del proceso

Demandante
Leonardo Hernán Castro Rioja
Demandado
Compañía Administradora de Empresas de Bolivia CADEB
Proceso
“Reactualización” de beneficios sociales

Precedente

Art. 274 del CPC-2013.

Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0204/2020Fuente oficial