Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 204/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 437/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116 a 119, interpuesto por Fernando Quiroz Quilo, en representación de Juan Carlos Carrillo Antezana representante legal de la Empresa Unipersonal de Seguridad Privada “Bolivian Pest Control”, en virtud del Testimonio Poder Nº 408/2016 otorgado por la Notaría de Primera Clase Nº 20 de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 89/2019 de 8 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Jorge Alberto Mariscal Castro, en contra el recurrente, el Auto de 4 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 122), el Auto N° 428/2019-A de 22 de octubre que admitió el recurso (Fs. 129 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Jorge Alberto Mariscal Castro, en su escrito de fs.1 a 2 vlta., demanda pago de beneficios sociales y derechos laborales. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 4, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de 22 de julio de 2016 cursante a fs. 3, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 13 a 14 vlta., opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda y excepción perentoria de pago, de fs. 17 a 18, contesta la demanda, negando sus extremos. Por Resolución: A.I. Nº 437/2016 de 5 de diciembre de 2016 declara Improbada la excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda d fs. 13-14.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 67/2017 de 16 de octubre de 2017, cursante de fojas 83 a 88 vlta. de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs.1-2, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo de navidad y segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de la gestión 2015, doble por incumplimiento oportuno, vacaciones de las gestiones 2014 y 2015, retroactivo del incremento salarial gestión 2015, bono de antigüedad y primas de las gestiones 2012, 2013, 2014 y 2015 e IMPROBADA en cuanto al pago de la vacación por las gestiones 2012 y 2013 y días domingos trabajados; asimismo IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 13-14, en consecuencia se conmina a la Empresa Unipersonal de Seguridad Privada “Bolivian Pest Control”, para que por intermedio de su representante legal Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana, pague al actor Jorge Alberto Mariscal Castro, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:
Fecha de ingreso:
17 de enero de 2012
Fecha de despido Intempestivo:
30 de marzo de 2015
Tiempo de Servicios:
3 años, 10 meses y 13 días
Sueldo promedio Indemnizable:
Bs. 2.035,80
Indemnización
7.877,35
Desahucio
6.107,40
Aguinaldo Navidad gestión 2015
3.732,30
Segundo Aguinlado Esfuerzo por Bolivia gestión 2015
3.732,30
Vacaciones gestiones 2014 y2015
1,899,40
Retroactivo del Incremento Salarial Gestión 2015 (11meses)
1.683
Bono Antigüedad
1.734
Primas de las Gestiones 2008,2009 y 2015
7.877,35
Monto Total a Cancelar
34.643,10
Monto que deberá ser calculado en ejecución de sentencia, más la actualización en base a la variación de la unidad de fomento a la vivienda y multa del 30% conforme lo previsto por el art. 9 del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
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