Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 204/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 503/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación interpuesta por Florentina Alipas de Siles, cursante de fs. 186 a 188, contra el Auto de Vista 010/2020 de 11 de marzo de fs. 173 a 179, pronunciado por pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el memorial de respuesta de fs. 194 a 196 vta., el auto de 27 de octubre de 2020, de fs. 198 que concede el referido medio de impugnación; el Auto 503/2020-A de 4 de diciembre, de fs. 204 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que, Alipas Condori Siles Florentina en su escrito de fs. 64 a 68, refiere que la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa 17-00050-16, en transgresión del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) ya que se funda en la Resolución Normativa de Directorio 10-0017-13 de 8 de mayo de 2013, sin tomar en cuenta que la fiscalización se refiere a hechos que ocurrieron en la gestión 2010, aplicando retroactivamente dicha normas. Asimismo no obstante que se opuso la prescripción, fue rechazado por la Administración Tributaria, bajo el argumento que para el análisis debe aplicarse la Ley 291, que modificó los arts. 59 y 60 de la Ley 2492, ampliando el término de la prescripción y la Ley 317 en cuanto al momento del cómputo de la prescripción, por lo que dedujo la acción contenciosa tributaria, solicitando dejar sin efecto la Resolución Determinativa 17-00050-16, y se declare la prescripción del crédito fiscal de las facturas emitidas por EMBOL S.A.
El Juez de Partido Mixto del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de Cochabamba, por auto de 26 de febrero de 2015 69, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 73 a 89 vta., contesta en forma negativa.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia CT 15/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 143 a 153, declarando PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa tributaria interpuesta por Florentina Alipaz Condori de Siles, declarando la prescripción de las facultades de fiscalización de las obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones de los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010, dejando sin efecto legal los adeudos determinados por la Administración Tributaria en la RD 17-00050-16 de 29 de.01/2016, por haberse establecido que las facultades de la Administración Tributaria habrían prescrito; y, manteniendo firme y subsistente la determinación del Impuestos al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones, determinado por el periodo diciembre de 2010.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs. 157 a 162; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 010/2020 de 11 de marzo, cursante de fs. 173 a 179, resolviendo REVOCAR en parte la decisión de primera instancia, en lo referente a la declaratoria de prescripción de la deuda tributaria correspondiente al IVA e IT de los periodos enero a noviembre de 2010.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Florentina Alipas Condori de Siles, por escrito de fs. 186 a 188, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
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