Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 204
Sucre, 26 de abril de 2022
Expediente: 59/2022-S
Demandante: Arnulfo Arturo Gaite Daza
Demandado: Empresa ALUVITAR
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de forma y fondo de fs. 105 a 108, interpuesto por la Empresa ALUVITAR, representada por Amado García Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 189/2021 de 4 de octubre, de fs. 97 a 101, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesto por Arnulfo Arturo Gaite Daza, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 112 a 113; el Auto Interlocutorio Nº 01/2022 de 4 de enero, de fs. 114, que concedió el recurso; el Auto de 2 de febrero de 2022, de fs. 122, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 15 de julio de 2016, de fs. 78 a 80, declarando PROBADA en parte la demanda, con costas; disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 131.630,99.- por concepto de indemnización, desahucio, bono de antigüedad, vacación, incremento salarial, salarios devengados y doble aguinaldo, más la actualización y multa del 30%, dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, conforme consta la liquidación inserta en su texto.
Auto de Vista:
El demandante mediante memorial de fs. 82 a 83, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 189/2021 de 4 de octubre, de fs. 97 a 101, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el referido Auto de Vista la empresa demandada, por escrito de fs. 105 a 108 interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Alegó que se incurrió en errónea interpretación y falta de valoración de la prueba, pues el Juez de primera instancia omitió valorar las certificaciones de fs. 35, 37, 38 y 40, documentos que demuestran que el actor era sub contratista, que contaba con empleados dependientes y vendía sus servicios a otros contratistas; por consiguiente, el actor no era dependiente, ni asalariado de su persona; es decir que, el Juez no analizó ni consideró los elementos constitutivos de la relación laboral señalados en los DS Nº 23570 y 28699; agravio que fue denunciado en su recurso de apelación sin haber sido considerado por el Tribunal de alzada.
El Juez A quo, en base al Certificado de Trabajo de fs. 3 y el Acta de audiencia en el Ministerio de Trabajo de fs. 4, determinó la existencia de la relación laboral; omitiendo valorar que dicha prueba fue objetada por su persona, porque no reflejó lo que se conversó en dicha audiencia y no se consignaron sus observaciones, favoreciendo al trabajador en el acta.
En relación al Certificado de Trabajo de fs. 3, nunca fue expedido por su persona, la firma y rúbrica no es de él, sino de otra persona, resultando entonces una prueba falsa; es más, se realizó una interpretación errónea de dichos documentos, cuando se determinó en base a los mismos que el salario que supuestamente percibía el trabajador era de Bs. 4.000.-
No se consideró que la empresa demandada, recién nació a la vida jurídica el 19 de diciembre de 2013; es decir que, el actor no pudo trabajar para la empresa en años anteriores; hecho que también fue denunciado en apelación y tampoco fue considerado por el Tribunal de alzada.
Ni el Juez de primera instancia, ni el Tribunal de alzada valoraron las declaraciones testificales de fs. 62 a 64, quienes afirmaron que el actor era un sub contratista que, trabajada por metro cuadrado, no tenía horario y tenía empleados que trabajaron en varias obras.
Los de instancia realizaron una errónea interpretación del documento de fs. 2, pues otorgaron un valor probatorio superior a todos los demás documentos y declaraciones testificales, sin indicar por qué motivo no se valoraron las pruebas de fs. 35 a 40 y de 62 a 64, que reflejan que en febrero y marzo de 2014, el actor trabajaba como sub contratista y la empresa aún no había nacido a la vida jurídica.
2.- Los de instancia incurrieron en errónea interpretación y aplicación de la Ley, al determinar el pago de beneficios sociales y otro derechos, vulnerando la Constitución Política del Estado (CPE) y los principio del derecho del trabajo, de primacía de la realidad, de verdad material; pues, no se analizó cada uno de los elementos constitutivos de la relación laboral, realizando una simple mención y enumeración de dichos requisitos, careciendo de motivación y fundamentación sobre este punto.
Asimismo, los de instancia vulneraron lo previsto por los arts. 133 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al omitir resolver la excepción de incompetencia y prescripción planteada por su parte, causándole indefensión.
Petitorio:
Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda por ausencia de una relación laboral.
Contestación al recurso:
El demandante solicitó la emisión de resolución declarando infundado el recurso, por no encontrar la violación de normas o Leyes acusadas por la recurrente.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Interlocutorio Nº 01/2022 de 4 de enero de fs. 114, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 2 de febrero de 2022 de fs. 122, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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