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TSJ

AS/0204/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2024PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 204/2024

EXPEDIENTE Nº

: 07/2024 ReCas.

PROCESO

: Contencioso en grado de casación.

PARTES

: Técnicos Constructores SRL c/ Entidad

Ejecutora de Medio Ambiente y Agua

“EMAGUA”.

MAGISTRADO RELATOR

: Edwin Aguayo Arando.

FECHA

: 19 de julio de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación interpuesto por Mireya Castro Gómez en representación de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA) (fs. 749 a 753 vta.), impugnado la Sentencia Nº 128/2023 de 14 de junio, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 712 a 721 vta.), dentro del proceso contencioso promovido por la empresa Técnicos Constructores SRL contra EMAGUA, la respuesta al recurso (fs. 757 a 760); el Auto de 15 de marzo de 2024 (fs. 761), que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 106/2024-RA de 21 de mayo (fs. 767 a 769), que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La empresa Técnicos Constructores SRL, interpuso demanda contenciosa contra EMAGUA, solicitando el pago de Bs1.370.106,51.- por concepto de Certificados de Avance de Obra (CAO) y Bs10.766,68.- por concepto de intereses moratorios por falta de pago, que deberá ser actualizado en ejecución de Sentencia, puesto que a su criterio las Actas de Recepción Provisional y Definitiva adjuntas a la demanda, acreditan que ejecutó el proyecto “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA POTABLE CAMPO DE VASC-URIONDO” en la forma y el plazo establecido en el Contrato Administrativo y sus modificaciones; sin embargo, EMAGUA no pagó los CAO N° 3, 4, 5 y 6, que fueron correctamente aprobados y remitidos por el Supervisor a EMAGUA; además, EMAGUA incurrió en mora de pago estipulada en la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato Administrativo, correspondiendo el pago de intereses.

2. EMAGUA contestó negativamente la demanda alegando que el CAO N° 3, se encuentra pagado en un 68% y los CAO N° 4, 5 y 6, se encuentran en etapa de procesamiento administrativo para su pago. Por otra parte, aclaró que el Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo (GAMU), incumplió el Convenio Intergubernativo de Financiamiento y habiendo realizado todas acciones para pagar los referidos CAO, EMAGUA cumplió con el Contrato Administrativo. Finalmente, hizo notar que la empresa demandante no cumplió las estipulaciones del Contrato Administrativo, que prevén mecanismos previos de compensación de plazos y pagos, incumpliendo el principio de subsidiariedad que dispone la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo, para acudir al proceso contencioso administrativo.

3. Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia y después de tramitar el proceso hasta el decreto de "autos para sentencia" de fs. 708, se emitió la Sentencia Nº 128/2023 de 14 de junio de 2023, resolviendo declarar PROBADA la demanda contenciosa interpuesta por la empresa Técnicos Constructores SRL, al haberse demostrado que al momento de la interposición de la acción, la obligación reconocida no se encontraba parcialmente honrada, disponiendo: 1. El reconociendo el pago de las Facturas N° 4, 5 y 6 de fs. 698 a 700 y disponiendo que EMAGUA pague el monto adeudado por el CAO N° 3; y, 2. El cálculo del interés moratorio, conforme al escrito de 26 de agosto de 2022 y el numeral precedente.

4. La referida Resolución de primera instancia, fue recurrida de casación por EMAGUA, mediante memorial de fs. 749 a 753; recurso que fue admitido por este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 106/2024-RA de 21 de mayo de 2024 de fs. 767 a 769, correspondiendo en consecuencia su resolución.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

DEL RECURSO DE CASACIÓN DE EMAGUA.

Mireya Castro Gómez, en representación legal de EMAGUA, haciendo uso del derecho a impugnación, contra la Sentencia emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, formuló recurso de casación, aduciendo en lo principal lo siguiente:

1. El Tribunal de instancia no valoró la prueba presentada por EMAGUA mediante memorial de 26 de junio de 2023, que acredita que las Planillas 3, 4, 5 y 6 fueron pagadas vía Fideicomiso a través del Fondo de Desarrollo Regional (FNDR). Si el pago se realizó con un retraso de 4 meses y medio, fue porque la contraparte GAMU, no tenía liquidez suficiente y fue imposible para EMAGUA, controlar el tiempo que se tomaron las demás entidades que intervinieron en el pago; aspectos que son un factor externo a EMAGUA.

2. Alegó que al momento de contestar la demanda y presentar alegatos, se puso en conocimiento que el pago de la Planilla 3, no pudo ser programado administrativamente para su pago en la gestión 2020.

3. Argumentó que el FNDR hizo conocer a EMAGUA que, el 23 de agosto de 2022, se desembolsó Bs1.370.106,51 en favor de la empresa demandante por el saldo faltante de la Planilla N° 3 y las Planillas 4, 5 y 6.

4. Señaló que, al momento de disponer el pago de intereses moratorios, el Tribunal de instancia omitió considerar que la empresa demandante no cumplió el procedimiento, formalidades y plazos previstos en la Cláusula Vigésima Octava del Contrato Administrativo, para su pago.

Petitorio.

Solicitó se CASE la Sentencia recurrida y se declare improbada la demanda contenciosa.

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.

Notificadas las partes procesales con el decreto a fs. 754, por el que se corrió “traslado” el recurso de casación, la empresa Técnicos Constructores SRL, contestó en los términos del memorial de fs. 757 a 760, de cuya lectura se deduce lo siguiente:

Los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC), para interponer el recurso de casación, no concurren en el memorial presentado por EMAGUA, porque no identifica qué Ley o Leyes fueron infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas cuando el Tribunal de instancia emitió la Sentencia recurrida; tampoco explicó en qué consistiría la infracción, violación, falsedad o error en la norma.

Aclaró que el derecho al pago de la multa moratoria estipulada en la Cláusula Vigésima Octava del Contrato Administrativa, no está condicionado a que la empresa Técnicos Constructores SRL, haga conocer la demora al Supervisor dentro el plazo de cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla: “…más aún si tomamos en cuenta que el pago se efectuó en el mes de agosto de 2022, mucho después de que la obra haya concluido, puesto que la obra fue concluida a satisfacción en abril de 2021 (conforme se demostró con el acta de recepción definitiva de fecha 09 de abril de 2021)…” sic.

Añadió que el Contrato Administrativo de la especie, fue suscrito sólo entre EMAGUA y la empresa Técnicos Constructores SRL, por lo que, EMAGUA no puede justificar el retraso en el pago, por falta de transferencia oportuna de recursos económicos de un tercero (GAMU); entonces, es evidente que EMAGUA debía gestionar el pago correspondiente conforme a las formalidades, procedimiento y plazos previstos en el dicho Contrato.

Petitorio.

Solicitó se declare improcedente el recurso de casación, ordenando la devolución del expediente al Tribunal de instancia.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN.

Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de EMAGUA, para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:

El Contrato Administrativo.

El Contrato es el acuerdo de voluntades generador de obligaciones de contenido patrimonial, ámbito respecto al cual el art. 450 del Código Civil (CC), dispone: “…Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica…” sic.

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Datos del proceso

Demandante
Técnicos Constructores SRL
Demandado
Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua “EMAGUA”
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2024AS/0204/2024Fuente oficial